Strasbourg, 15 November 2007                                                            CCJE REP(2007)40

                                                                                                                           Spanish only

CONSULTATIVE COUNCIL OF EUROPEAN JUDGES

(CCJE)

QUESTIONNAIRE FOR 2007 CCJE OPINION

CONCERNING THE COUNCILS FOR THE JUDICIARY

Reply submitted by

the Mexican delegation
questionnaire for 2007 Opinion concerning the Councils for the Judiciary

Parte I. Contexto general concerniente a la judicatura.

1.- ¿Es posible la injerencia del poder legislativo en los Jueces? De ser afirmativo especifique.

            NO, la división de poderes está garantizada por mandato constitucional.

2.- Es posible para el poder legislativo o el parlamento realizar investigaciones o establecer comisiones para:

Con respecto a los jueces en general? NO

Con respecto a las actuaciones judiciales? NO

Con respecto a los hechos sometidos a las cortes? NO

Con respecto a actos procesales? NO

3.-¿Es posible la injerencia del Poder Ejecutivo en relación a los jueces?

NO, la división de poderes está garantizada por mandato constitucional.

Cabe mencionar que la única participación del ejecutivo en el Poder Judicial es la de “Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

Lo anterior con relación a la designación de Ministros, sus licencias y sus renuncias ante el Senado, pero no con relación a la selección, capacitación, carrera y procedimiento disciplinarios de los jueces lo que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal y se rige por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y la condiciones de los funcionarios judiciales.

4.- De ser afirmativo, es posible la intervención del poder ejecutivo en: selección, capacitación, carrera, procedimiento disciplinarios de los jueces? (si es afirmativo, por favor especifique que autoridad del poder ejecutivo)

¿En la designación de los Presidentes de las Cortes? (si es afirmativo, por favor especifique cual autoridad del poder ejecutivo)?

¿En la administración de las cortes? (si es afirmativo, por favor especifique cual autoridad del poder ejecutivo).?

5.- El personal que labora en el poder judicial está bajo la autoridad de:

¿Un Juez?

¿El presidente de la Corte?

¿Del Ministerio de la justicia?

El artículo 94 de la Constitución señala que “la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.”

6.- ¿Cuáles son las competencias del presidente de la Corte?

¿Evaluar el trabajo de los jueces en la Corte?

¿Distribuir el trabajo entre los jueces en la Corte?

¿Actuar como autoridad disciplinaria “cara a cara” ante los jueces?

¿Intervenir en la carrera de los jueces?

¿Existe alguna otra?, de ser así especifique.

El Presidente de la Suprema Corte no tiene competencia dentro de las materias citadas. La designación, evaluación y disciplina de los jueces que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal y se rige está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. 

Las atribuciones del Presidente de la Suprema Corte se encuentran estipuladas en el art.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre las que se encuentran:

·         Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración;

·         Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución;

·         Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Plenos de la Suprema Corte de Justicia;

·         Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el pleno de la Suprema Corte de Justicia;

·         Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la Suprema Corte de Justicia, y acordar lo relativo a sus licencias y vacaciones.

Parte II. Generalidades concernientes a los Consejos para la Judicatura.

7.- ¿Existe un Consejo de la Judicatura en su sistema judicial?

            Sí

8.- ¿Cuál es el título exacto o denominación del organismo?

            Consejo de la Judicatura Federal

9.- ¿Cuál es la base legal del Consejo de la Judicatura?

¿La Constitución? Sí, artículos 94 y 100

¿El derecho? Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

¿Otras? 

10.- Por favor, mencione una breve historia de la creación del Consejo.

El Consejo de la Judicatura Federal tiene su origen en la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 1994.

La reforma tuvo el propósito de avanzar en la consolidación del Poder Judicial de la Federación, mediante el fortalecimiento de sus atribuciones constitucionales, así como de la autonomía de sus órganos e independencia de sus jueces y magistrados, a efecto de incrementar la eficacia de sus funciones.

Una vez discutida y aprobada por el Constituyente Permanente, la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo culminó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1994. El Consejo de la Judicatura Federal, en los términos dispuestos por la modificación constitucional, fue instalado el 2 de febrero de 1995.

A partir de estas modificaciones a la Carta Magna, el Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral. También determina la división y competencia territorial y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito.

El 11 de junio de 1999 se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el número 100, que determina la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal, como el órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Para esta etapa del Consejo fueron designados nuevos consejeros.

Parte III. Composición

11.- ¿Cuál es la composición del Consejo de la Judicatura?

11.1.- ¿Número de miembros?

El artículo 100 de la Constitución establece:

“El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los Consejeros deben reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución, que son los mismos para ser Ministros de la Suprema Corte de Justicia, entre ellos:  

s  Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

s  Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

s  Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

s  Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

s  Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

s  No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

11.2- ¿Calificación de los miembros?

Por otro lado, para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

11.3- Para los “jueces” miembros, ¿necesitan alguna calificación especial o

         experiencia?

11.4- ¿Pueden ser miembros del Consejo aquellas personas que no sean

         jueces? Por favor especifique (número, calificación/funciones

        especificas).

12.- Por favor describa el procedimiento completo de selección.

¿Quién designa a los miembros (jueces u otros organismos, por favor especifique) 

El procedimiento ha quedado descrito en las dos preguntas anteriores.

           

13.-¿Cómo es la selección del Presidente y/o Vicepresidente del Consejo?

Es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia es al mismo tiempo Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y es electo para un periodo de cuatro años entre los once ministros que conforman el Pleno de la Suprema Corte, y es uno de ellos.

 

14.- ¿Cuál es el término de cargo para un miembro del Consejo?

            Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

15.- Puede un miembro ser removido de su cargo, contra su voluntad?. De ser afirmativo indique bajo que circunstancias?

            La Constitución señala que los Consejeros de la Judicatura Federal sólo pueden ser destituidos a través de Juicio político cuando sean responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de recursos federales.

            Para la aplicación de la sanción, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Parte IV. Recursos

16.- De dónde recibe el Consejo los recursos financieros?

            Del Estado, por asignación en el Presupuesto de Egresos que aprueba el Congreso de la Unión.

El articulo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

“La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación…”

17.- El Consejo tiene su propio staff?

18.- De no ser así, por quién es proporcionado el personal?

¿El Ministerio de Justicia? No aplica (ver pregunta 17)

¿La Suprema Corte? No aplica (ver pregunta 17)

¿Otra institución?, por favor especifique No aplica (ver pregunta 17)

19.- ¿Cuál es número del personal?

29,498 Ppersonal administrativo, Órganos Jurisdiccionales y Órganos Auxiliares.

20.- Cuáles deben ser las características del staff?

            Cumplir con el perfil que marca la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación según sea el cargo a desempeñar.

21.- ¿El personal debe componerse, aunque sólo en parte, por jueces?

22.- Cuales son las tareas del personal del Consejo:

¿Preparar materiales para los miembros del Consejo?

¿Proporcionárselos con un análisis y evaluación de las prácticas de la Corte?

¿Otros? Por favor especifique.

Parte V. Tareas

23.- Por favor describa las diferentes actividades del Consejo de la Judicatura.

Por favor especifique cuales órganos son responsables. (ver la parte VIII de este cuestionario):

En el área de política de personal (nombramiento y promoción de jueces, establecimiento del número y ubicación de jueces o palacios de justicia, transferencia de jueces, etc.).

En el área de capacitación inicial y continuada

En el área del funcionamiento de los tribunales en general (evaluación de la calidad de la actividad de los tribunales, establecimiento de políticas y normas de funcionamiento para la actividad de los tribunales, imposición de penas para el mal uso de los recursos).

En el área del trabajo individual de un juez (evaluación de su trabajo, estableciendo criterios de evaluación como calidad y/o cantidad de juicios)

En el área de procedimiento disciplinario contra el juez (el Consejo tiene el poder de iniciativa o sanción, es la petición u otro remedio legal disponible contra sanciones, cuando el Consejo tiene el poder en asuntos disciplinarios respeta esto las provisiones de Artículo 6 del ECHR)

En el área del presupuesto para la judicatura ¿el Consejo participa en las negociaciones de presupuesto con el Gobierno o el Parlamento, tiene el Consejo capacidades para la subdivisión de recursos financieros asignados a los tribunales?

El Consejo funciona en Pleno y en comisiones, actualmente funcionan seis: Adscripción, Carrera Judicial, Creación de Nuevos Órganos, Disciplina y Vigilancia, Información y Evaluación. Además, el Consejo cuenta con un secretariado ejecutivo que lo apoya en el ejercicio de sus facultades. Asimismo, cuenta con cinco órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal; Escuela Judicial; el Instituto Federal de Defensoría Pública; el Instituto Federal de –especialistas de Concursos Mercantiles; la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación. 

Para dar respuesta a las preguntas planteadas en este punto, sería conveniente especificar las funciones de cada comisión:

La COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL tiene por objetivo someter a consideración del Pleno del Consejo el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, aplicando el sistema de carrera judicial y considerando los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia. Entre sus funciones específicas se encuentran:

·          Participar, de conformidad con la normativa y en el ámbito de su competencia, en los concursos de oposición organizados por el Consejo;

·          Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías de servidores públicos que integran la carrera judicial;

·       Proponer al Pleno del Consejo los lineamientos para la designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito que deban acudir a cursos y seminarios nacionales e internacionales; resolver solicitudes de becas y apoyos presentados por Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios de Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito, actuarios y aspirantes a ingresar a la carrera judicial;

·       Celebrar convenios con instituciones académicas y promover el ingreso a la carrera judicial;

·       Proponer en coordinación con la Comisión de Administración, planes de estímulos y capacitación para servidores públicos comprendidos en el sistema de la carrera judicial y sus aspirantes.

El Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

La COMISIÓN DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN se encarga de Vigilar, informar y evaluar el cumplimiento de los programas institucionales, y en su caso, proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas. Algunas de sus principales funciones son:

·       Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales establecidos y proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

·       Establecer en el ámbito de su competencia, los medios para llevar a cabo la vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de la Federación.

·       Someter a consideración del Pleno del Consejo, los estudios para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos y promociones de personal, considerando el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y elementos adicionales necesarios; así como los relativos al ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción del personal.

·       Asesorar respecto a los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos, promociones, ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción de personal, con el fin de proveer a las áreas competentes de elementos para la toma de decisiones al respecto.

·       Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

La contraloría del Poder Judicial de la Federación, como órgano auxiliar del Consejo, tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial de la Federación 

En relación a los procedimientos disciplinarios contra el juez, La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Consejo de la Judicatura las atribuciones de investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el Consejo dicte en materia disciplinaria. Para cumplir con esta tarea, la COMSIÓN DE DISCIPLINA es la encargada de vigilar el ejercicio responsable, profesional e independiente de la función jurisdiccional, conociendo y evaluando las conductas de los servidores públicos y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común del Consejo de la Judicatura Federal, y sancionar los actos que la demeriten.

Además, el Consejo cuenta con un órgano auxiliar, la Visitaduría general, competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.  Tienen entre sus tareas, por ejemplo, examinar los expedientes formados por motivos de las causas penales y civiles a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución otorga a los mexicanos.

La COMISIÓN DE ADCRIPCIÓN somete a consideración del Pleno del Consejo las adscripciones, cambios de adscripción y proyectos de readscripción de  Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta.

La función principal de la COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS es someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la creación, reubicación geográfica, especialización de los órganos jurisdiccionales, los cambios en la jurisdicción territorial, para lograr el cabal despacho de los asuntos y dar abastecimiento a las necesidades de justicia.

En el área de presupuesto para la judicatura, el Consejo tiene la atribución de elaborar un proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual debe remitirse al Presidente de la Suprema Corte de Justicia para que, junto con el elaborado para esta última, se envíe al titular del Ejecutivo. Por parte del Consejo, la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN es la encargada de elaborar un anteproyecto de Egresos del Consejo que se entrega al Pleno para su aprobación. Aparte de lo anterior, la Comisión de Administración debe, entre otras funciones:

·       Autorizar los nombramientos que le remitan las áreas del Consejo y opinar sobre nombramientos de directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y a la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.

·       Autorizar los programas específicos de recursos humanos en materia de ingreso, capacitación administrativa, estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y de administración del personal del Poder Judicial de la Federación.

·       Proponer las medidas administrativas que exijan el buen servicio de las oficinas de los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y áreas administrativas del Consejo.

24. ¿Tiene el Consejo poderes de investigación? De ser así, por favor especifique.

            Sí, el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referente a atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal refiere las siguientes facultades:

s  Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el Consejo dicte en materia disciplinaria;

s  Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

25. ¿Cómo pueden los miembros del Consejo tener la información sobre el funcionamiento de la corte? (donde ellos reciben la información analizada) Por favor describa.

A través de órganos oficiales de difusión interna, como son las síntesis informativas de la competencia de las distintas áreas que integran al Poder Judicial Federal, los programas operativos anuales que estas áreas formulan, los informes que sobre sus resultados rinden, entre otros mecanismos.

El Consejo cuenta con una Dirección General de Estadística y planeación judicial que se encarga de “captar, analizar, sistematizar y difundir la información estadística generada por los órganos jurisdiccionales a través de la estadística mensual y de la base de datos del “Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes”, lo que permite a los Consejeros contar con información completa, oportuna y confiable sobre el desarrollo, evolución y prospectiva de la actividad jurisdiccional a nivel nacional, por circuito, por tipo de órgano, por materia, por tipo de procedimiento judicial, entre otros, para apoyar los procesos de toma de decisiones de los miembros del Consejo. Además de la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia.  

26. ¿Que  tipos de normas puede el Consejo emitir?:

Acuerdos Generales y Resoluciones

¿Opiniones sobre el funcionamiento de la judicatura?

¿Recomendaciones?

¿Instrucciones a los tribunales?

¿Decisiones?

27. ¿Las funciones o las responsabilidades del Consejo se encuentran escritas  en el derecho o en otras normas? Por favor especifique.

Sí, en la Constitución (artículos94 y 100) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 81)

28. ¿De ser afirmativo, la formulación de estas tareas son específicas?

29. ¿Tiene su país un código ético para jueces y una de las tareas del Consejo de la Judicatura el de garantizar su observancia?

Sí, denominado Código de ética del Poder Judicial de la Federación

30. El Consejo mantiene relaciones externas con las Cortes.

Si, externas e internas

¿tiene un departamento de relaciones públicas?

Sí, la Suprema Corte tiene una Dirección General de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales (DGRPNI) y el Consejo una Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales (DGRNI).

¿Cómo asegura esto la transparencia de su funcionamiento y organización?

Con el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

31. ¿Son publicadas las decisiones del Consejo y se encuentran disponibles a todos?

Parte VI. Evaluación del auto gobierno y la independencia de la judicatura

32. Bajo que influencia está el trabajo del Consejo de la Judicatura.

¿El poder ejecutivo? NO

¿El poder legislativo? NO

33. ¿El Consejo es independiente de otras entidades, de modo que no sea sujeto de ser controlado?

La independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones está garantizada en el artículo 100 de la Constitución. Además, existe el  Acuerdo general conjunto del tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal número 1/1997, que crea la comisión conjunta para garantizar y fortalecer la autonomía de los órganos e independencia de los integrantes del poder judicial de la federación.

34. ¿Cuál es la división de responsabilidades y poderes entre el Consejo de  la Judicatura y el Ministerio de Justicia?

No existe la figura del Ministerio de Justicia, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en juzgados de Distrito. 

35. ¿Cuál es la división de responsabilidades y poderes entre el Consejo para la Judicatura, la Corte Suprema y los Presidentes de los Tribunales?

La Suprema Corte de Justicia es la última instancia en el ejercicio del Poder Judicial, mientras que el Consejo de la Judicatura se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Corte Suprema.

El presidente de la Suprema Corte es también el Presidente del Consejo de la Judicatura.

36. ¿La Suprema Corte de Justicia está sujeta al Consejo de la Judicatura, o se aplican reglas especiales al respeto?

NO, el Consejo de la Judicatura se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia.

37. ¿Quién decide cuales son las prioridades de las acciones del Consejo?

El pleno del propio Consejo

38. ¿Es posible que la Corte, tribunales o jueces apelen las decisiones del Consejo? ¿Cómo?

Las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

39. Que instrumentos o prácticas son usados por el Consejo:

Para salvaguardar la independencia de jueces

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina, en su artículo 11, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros; y en su artículo 68, párrafo segundo, establece que el Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Además, existe una Comisión Conjunta entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Federación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para garantizar y fortalecer la autonomía de los órganos e independencia de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Por otro lado, La Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales es el área encargada de Coordinar y conducir todas aquellas acciones que generen y fortalezcan las relaciones nacionales e internacionales del Consejo de la Judicatura Federal, para contribuir al fortalecimiento del propio Consejo y a la capacitación de sus funcionarios mediante las cuales se garantice la autonomía, objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de los mismos.

Para proteger a los jueces de interferencias excesivas y/o ataques que vienen del público en general, los medios de comunicación y otros poderes del Estado

Para intervenir en caso de ataques contra sus propios intereses, se cuenta con la Dirección General de Comunicación que es el área que mantiene informadas y actualizadas a las diferentes áreas del Consejo de la Judicatura Federal respecto a la información emitida por los medios de comunicación y, por otra parte se cuenta con la Dirección General de Imagen Institucional que da a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas por el Consejo, a través de los diversos canales de comunicación existentes en el país, con el propósito de que la sociedad conozca la importancia del Poder Judicial de la Federación en un régimen de división de poderes autónomos, y de que cada vez más mexicanos conozcan la estructura y el funcionamiento del Poder Judicial, así como el papel que desempeña en el mantenimiento de la paz social mediante la impartición de justicia.

Para mejorar los métodos de trabajo de los jueces, se cuenta con el Instituto de la Judicatura  Federal, Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal encargado de la investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, dedicado a fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.

Parte VII. Tendencias futuras para el Consejo de la Judicatura

40. ¿Existen problemas  relativos al manejo administrativo de las cortes frente al papel del Consejo de la Judicatura? De ser afirmativo, por favor describa. 

41. ¿Existen reformas acerca del Consejo en discusión o previstas a corto plazo? De ser así, por favor describa.

42. ¿Existen relaciones entre el Consejo para la Judicatura y las organizaciones profesionales de los jueces o asociaciones?

43. ¿Es su país miembro de la Red Europea de Consejos de la Judicatura?. En caso de ser afirmativo, ¿Cuál es el valor real de ser miembro de esta Red?

¿Con respecto de las acciones nacionales de su Consejo?

¿Con respecto de la cooperación internacional?

México no es parte de esta Red

44. ¿Existen algunos otros rasgos acerca del Consejo de la Judicatura que  podrían ser de especial interés para otros puntos de vista comparativos? De ser afirmativo, por favor describa.

VIII. Parte. Países sin Consejo de la Judicatura

45.- ¿Existen mecanismos que aseguren el funcionamiento del principio de división de poderes en lo que concierne al Poder Judicial?

46.- Cómo y por quien son designados y promovidos los jueces?

47.- ¿Cualquier autoridad (organismo) independiente del gobierno y la administración participa en el nombramiento y el proceso de la promoción:

De ser así, cómo está compuesta esta autoridad?

¿Cómo son seleccionados los miembros?

¿Cuáles son las capacidades detalladas de la autoridad con respecto al nombramiento y la promoción de jueces?

48.- Cómo son financiadas las actividades de la Cortes? ¿Tienen los Jueces manera de intervenir en la designación del presupuesto?

49.- ¿Esta situación fue contemplada en la creación del Consejo de la Judicatura?

¿De ser así cuales son sus  competencias?

Notas

1. La reestructuración de la organización de las Cortes y la introducción de moderna tecnología, ha sido analizada para determinar las necesidades para garantizar la independencia de los jueces, este punto ha sido discutido por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) y en algunas Opiniones previas que pueden consultarse en el sitio web: www.coe.int/ccje).

2. Los Consejos u organismos análogos pueden ser divididos entre los modelos de Norte y Sur de Europa. En el norte (por ejemplo Suecia, Dinamarca, Noruega) domina la organización de la administración de los tribunales. En estos países, los órganos - cuya relación con los Ministerios de Justicia es bastante cercana - tienen poderes extensos también en la determinación de los presupuestos y la dirección de los tribunales.

En Europa del Sur (en países como Italia, Francia, España, Portugal, Grecia, Bélgica) los Consejos - que son separados del Ministerio de la justicia - interfieren  con el reclutamiento de los jueces, y su educación, evaluación, transferencias, promoción y disciplina.

Es importante destacar que el  modelo ruso es también identificable, en el cual los tribunales más altos del país son concedidos también con los poderes de la administración de sus tribunales. En cuanto a países Centrales y Orientales europeos, Lituania y Hungría se acercan con el modelo del norte europeo, mientras que Rumania, Bulgaria y Polonia son más cercanas al modelo de la Europa del sur. Los países de derecho consuetudinario tienen las comisiones específicas judiciales que realizan tareas comparables con el  de los Consejos.

3. Por favor considere las declaraciones siguientes contenidas en la Opinión del CCJE el No 4:

- párrafo. 17: " Para asegurar la separación apropiada de roles, la misma autoridad no debería ser directamente responsable de la educación como de la disciplina de jueces. El CCJE por lo tanto recomienda que, bajo la autoridad del Poder Judicial u otro cuerpo independiente, educación sea confiada a un establecimiento especial autónomo con su propio presupuesto, que es así capaz, en la consulta con jueces, inventar programas que se entrenan y asegurar su puesta en práctica. ";

-párrafo. 18: " Aquellos responsables de la educación también no deberían ser directamente responsables de designar o promover a jueces. Si el cuerpo (p. ej. una comisión de servicio judicial) mandado a en la de Opinión del CCJE N °

1, párrafos 73 (3), 37, y 45, es competente para la educación y al nombramiento o la promoción, deberían proporcionar una separación clara entre sus ramas responsables de estas tareas. ".

4. Por favor considere las declaraciones siguientescontenidas en la Opinión del CCJE el No 6: - el párrafo 34: " El CCJE  acentúa, ante todo, que la evaluación "de calidad" del sistema de justicia, p. ej. del funcionamiento del sistema de la Corte total o de cada Corte local no debería ser confundidas con la evaluación de la capacidad profesional de cada juez. La evaluación profesional de los jueces, apuntando a decisiones que influyen en su carrera, es una tarea que tiene otros objetivos y debería ser realizada sobre la base de criterios objetivos con todas las garantías para la independencia judicial”.

El párrafo 47: " El CCJE considera que es de interés del Poder Judicial que la recolección y monitoreo de información sea realizada en una base de datos que permita un ajuste para la organización de los casos presentados ante la Corte. Para reconciliar la realización de esta necesidad con las garantías de independencia de la judicatura (a saber, con el principio de irremovilidad  del juez y la prohibición de retiro de casos de un juez), el CCJE opina que la autoridad competente para la recolección de estos datos debería estar a cargo ser un organismo independiente; si otro organismo es competente para la recolección de datos y la supervisión, los estados deberían asegurar que tales actividades permanezcan dentro de la esfera pública para conservar los intereses relevantes de política unidos con el tratamiento de datos acerca de la justicia; el organismo independiente sin embargo debería tener el poder de tomar medidas necesarias de ajustar la organización de tribunal al cambio de números de casos. "

5. Por favor considere las declaraciones siguientes contenidas en la Opinión del CCJE el No 1:

-párrafo 45: " Incluso en sistemas legales donde las buenas normas han sido observadas tradicionalmente, habitualmente en el escrutinio de los medios de comunicación, allí ha estado aumentando el reconocimiento en los años recientes de una necesidad de salvaguardas más objetivos y formales. En otros estados, en particular aquellos de antiguos países comunistas, la necesidad aprieta.

El CCJE consideró que la Carta europea - en la medida en que esto abogó por la intervención (en cierto modo bastante amplio para incluir una opinión, la recomendación o la oferta así como una decisión real) de una autoridad independiente con la representación sustancial judicial escogida democráticamente por otros jueces - puntiagudo en una dirección general que el CCJE deseó elogiar. Esto es en particular importante para los países que no tienen otros sistemas largos firmemente enraizados y democráticamente demostrados. " 

6. Por favor considere las declaraciones siguientes contenidas en la Opinión del   CCJE el No 7:

 - el párrafo 55: " Cuando un juez o un tribunal son atacados por los medios de comunicación en relación a asuntos de la administración de justicia, o por otros actores políticos o sociales, el CCJE considera que, el juez implicado debería abstenerse de reaccionar por los mismos canales; teniendo en cuenta el hecho que la Corte pueden rectificar la información errónea difundida en la prensa, el CCJE considera que los poderes judiciales nacionales se beneficia con el l apoyo de un órgano (p. ej. el Consejo Más alto de la Judicatura o las asociaciones de los jueces) capaces para responder puntualmente y de manera eficiente a tales desafíos o ataques en los casos que se presenten”.

7. Un ejemplo es el Comité para la Selección de Jueces, alemán (compuesto por miembros del parlamento y jueces) que pueden declinar las sugerencias del Presidente de la Suprema Corte sobre la promoción y selección de candidatos. Otro ejemplo sería el de los consejos alemanes en los que los nombramientos judiciales son deliberados por escrito

Otro ejemplo son los Consejos alemanes para los nombramientos Judiciales que consisten en que el presidente del tribunal y de jueces elegidos por sus colegas mediante un escrito en el que dan su opinión sobre la aptitud personal y profesional de un candidato.