Estrasburgo, 25 de noviembre de 2005

CCJE  ( 2005 ) OP 7

CONSEJO CONSULTIVO DE LOS JUECES EUROPEOS

(CCJE)

INFORME  Nº 7 ( 2005 )

EL CONSEJO CONSULTIVO DE JUECES EUROPEOS CCJE A LA ATENCIÓN DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA

SOBRE EL TEMA :

« JUSTICIA Y SOCIEDAD »

APROBADO POR EL CCJE EN SU 6ª REUNIÓN

( Estrasburgo 23 a 25 de noviembre de 2005 )

INTRODUCCIÓN

1. En el año 2005, el Comité de los Ministros del Consejo de Europa encargó al Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (CCJE) la elaboración de un informe sobre el tema “Justicia y Sociedad”.

2. A este respecto, el CCJE ha examinado los siguientes puntos  que aparecen en el Programa marco de acción global para los jueces en Europa:

    q las relaciones con los ciudadanos, el papel educativo de los tribunales en una democracia (ver apartado V b del Programa marco.) ;

    q las relaciones con las personas que emprenden acciones judiciales (ver apartado V c del Programa marco.) ;

    q la accesibilidad, la simplificación y la claridad del lenguaje utilizado por los tribunales en los juicios y los fallos. ( ver apartado V d del Programa marco).

3. El trabajo preparatorio se ha efectuado en base a:

-la consideración del acervo  del Consejo de Europea (ver Anexo), así como los resultados de la 5ª reunión de los Presidentes de Tribunales Supremos europeos sobre “El Tribunal Supremo: publicidad, visibilidad y transparencia » (Ljubljana, 6-8 octubre de 1999), las conclusiones de la Conferencia de los presidentes de las asociaciones de jueces sobre « La justicia y la sociedad » (Vilnius, 13-14 diciembre 1999) y de la Conferencia ministerial europea sobre la política de las comunicaciones de masas (Kiev, Ucrania, 10-11 marzo 2005) ;

-las respuestas de las delegaciones a un cuestionario (con una nota explicativa), preparado por el vicepresidente del CCJE y entregado durante la sesión plenaria de dicho consejo consultivo celebrado en Estrasburgo del 22 al 24 de noviembre de 2004;

-un informe preparado por el especialista del CCJE sobre este tema, el Señor Eric COTTIER (Suiza);

-las aportaciones de los participantes en la 2ª Conferencia Europea de los Jueces sobre el tema;

« Justicia y medios de comunicación», organizada por el Consejo de Europa a iniciativa del CCJE, en cooperación con el Consejo Nacional de Justicia de Polonia y con el apoyo del Ministerio polaco de Justicia. (Cracovia, Polonia, 25-26 abril 2005)2 ;

-un proyecto preparado por el Grupo de trabajo del CCJE (CCJE-GT) en 2005.

1 Ver : mandato específico del CCJE para 2004-2005 adoptado por el Comité de los Ministros en la 876ª reunión de los Delegados de los Ministros (17 de marzo de 2004, punto 10.1).

2 Los participantes a la Conferencia – jueces y demás personas afectadas personalmente por el tema, especialmente los representantes de los medios de comunicación y de las organizaciones internacionales, de los parlamentarios y los expertos en el ámbito debatido – han tenido en cuenta, por un lado, las disposiciones pertinentes de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los derechos humanos, los textos y demás herramientas del Consejo de Europa sobre el derecho a la información de los ciudadanos, cuya prensa es la encargada de asegurar la efectividad y por otro lado, las exigencias del derecho a un juicio público y justo, asegurado por un tribunal independiente e imparcial, con el fin de proteger la dignidad humana, la vida privada, la reputación del prójimo y la presunción de inocencia, siendo el objetivo la búsqueda de los medios para lograr un equilibrio entre los derechos y las libertades en conflicto.

4. Durante la preparación del presente Informe, el CCJE también ha tenido en cuenta la “Declaración de Varsovia” adoptada por la 3ª Cumbre de los Jefes de estado y de Gobierno del Consejo de Europa celebrado en Varsovia los 16 y 17 de mayo de 2005, en la que ha reafirmado su compromiso para « reforzar el Estado de derecho sobre el conjunto del continente” en base  “al potencial normativo del Consejo de Europa”. En dicho marco, los Jefes de Estado y de Gobierno han puesto de manifiesto la importancia “del papel de un sistema judicial independiente y eficaz en los Estados miembros”.

5. El presente Informe aborda (A) las relaciones de los tribunales con los ciudadanos, con una mención especial al papel educativo que éstos han de tener en una democracia, (B) las relaciones de los tribunales con las personas que han emprendido acciones judiciales, (C) La accesibilidad, claridad y simplificación del lenguaje utilizado por los tribunales en  las sentencias y otras resoluciones .

A. LAS RELACIONES DE LOS TRIBUNALES CON EL PÚBLICO ,  CON MENCIÓN ESPECIAL AL PAPEL QUE LES INCUMBE EN UNA DEMOCRACIA

6. El desarrollo de la democracia en los Estados europeos implica que los ciudadanos reciban una información adecuada sobre la organización de los poderes públicos y sobre las condiciones de elaboración de las reglas de derecho. Del mismo modo, es importante que reciban información sobre el funcionamiento de las instituciones judiciales.

7. La actividad judicial es un componente esencial de las sociedades democráticas. Efectivamente, su papel es el de solucionar los litigios entre las partes, y, a través de los fallos que pronuncia, juega un “papel normativo y educativo”, facilitando a los ciudadanos las informaciones pertinentes y los garantías sobre la ley y su aplicación práctica3.

8. Los tribunales son, y los ciudadanos así lo aceptan, el lugar adecuado para la afirmación de los derechos y obligaciones jurídicas y para la solución de los litigios relacionados con éstos; el público, en su mayoría, respeta a los tribunales y cree en su capacidad para ejercer dicha función.  Sin embargo, la comprensión del papel de la justicia en las democracias – especialmente el hecho de comprender que el deber del juez es aplicar la ley respetando la legalidad y la justicia  , sin tener en cuenta posibles presiones sociales o políticas – varía considerablemente en función de los países y de los modelos socio-económicos en Europa.  Por consiguiente, el nivel de confianza puesto en los tribunales no es uniforme5. Una información adecuada sobre la función y el papel de la justicia, totalmente independiente con relación a otros poderes del Estado, puede contribuir eficazmente a una mejor comprensión del funcionamiento de los tribunales, ya que constituyen la piedra angular de los sistemas constitucionales democráticos, así como de los límites de su actividad.

9. La experiencia de la mayoría de los ciudadanos con relación al   sistema judicial se limita a su propia participación en un litigio en calidad de parte, testigo o jurado. El papel de los

 3Ver Conclusiones de la 5ª reunión de los presidentes de los Tribunales Supremos Europeos, Ljubljana, 6-8 de octubre

4 Ver, por ejemplo,  Tribunal Supremo de los derechos humanos, caso Sunday Times c. Reino Unido, auto del 26 de abril de 1976, serie A, N.º 30, en el que se dice que las nociones abordadas en el texto se incluyen  en la expresión « autoridad del poder judicial » contenida en el artículo 10 de la CEDH.

5 Ver Conclusiones de la reunión de los Presidentes de las Asociaciones de los Jueces sobre “La justicia y la Sociedad”

Vilnius, 13-14 de diciembre de 1999, párrafo 1.

Medios de comunicación es primordial a la hora de ofrecer a los ciudadanos información sobre la función y las actividades de los tribunales (ver sección C más abajo); sin embargo, paralelamente a lo que se comunica a través de los medios de comunicación, los debates del CCJE han puesto de manifiesto la  importancia de establecer relaciones directas entre los tribunales y el conjunto de la sociedad. La inserción de la Justicia en la sociedad implica que la institución judicial se abra hacia el exterior y aprenda a darse a conocer. No se trata de promover una justicia espectáculo, sino de contribuir a la transparencia de la justicia. Aunque dicha transparencia no pueda ser total, con el fin de garantizar la eficacia de las investigaciones y los intereses de las personas imputadas, la comprensión de los mecanismos judiciales tiene un factor pedagógico indiscutible y debería permitir la afirmación de la confianza del público en el funcionamiento de los tribunales.

10.  Dicho esfuerzo de apertura de las instituciones judiciales, pasa en primer lugar por medidas generales de información del público en cuanto a las reglas de funcionamiento de los tribunales. 

11 . El CCJE recuerda a este respecto, en su informe N.º 6 (2004), que la actividad pedagógica de los tribunales y su apertura necesaria a las visitas que se pueden ofrecer a los alumnos de colegios y a estudiantes, o a cualquier otro grupo social interesado en las actividades judiciales. Este contacto directo no puede hacer olvidar, que la tarea de facilitar al conjunto de la población, a la escuela y a las universidades, una formación cívica que incluya un apartado importante sobre la justicia, compete esencialmente a los Estados

12. Este modo de comunicación será cada vez más eficaz, si los profesionales de la justicia participan en él directamente. Los programas pertinentes de educación escolar y universitaria (que no se limitan a las facultades de derecho) deberían prever una descripción del sistema judicial ( a menudo bajo la forma de cursos impartidos por jueces), visitas a los tribunales y la enseñanza activa de los procedimientos judiciales (juegos de rol, presencia en las vistas, etc)6. De ese modo, las jurisdicciones (tribunales) y las asociaciones de jueces pueden trabajar en colaboración con las escuelas, las universidades y demás centros escolares para presentar el razonamiento específico del juez en los programas escolares.

13. El CCJE ya ha manifestado que, en general, los tribunales deberían participar ellos mismos en la difusión de información relativa al acceso a la justicia (informes periódicos de los tribunales, guías para los ciudadanos, sitios en Internet, oficinas de información, etc.). El CCJE ya ha formulado sus recomendaciones en cuanto al desarrollo de programas educativos con el fin de presentar informaciones específicas (como los caracteres propios de los procedimientos ; la duración media del proceso  judicial en los distintos tribunales ; el coste potencial en caso de mal uso de las vías judiciales ; los medios alternativos de solución de litigios propuestos a las partes ; las decisiones más impactantes pronunciadas por los tribunales) (ver párrafos 12-15 del Informe N.° 6 (2004) del CCJE).

6 Ver Conclusiones de la reunión de los Presidentes de las Asociaciones de los Jueces sobre “La justicia y la Sociedad” Vilnius, 13-14 diciembre de 1999, párrafo 1.

14. Los tribunales deberían participar en programas-marco generales, procedentes de otras instituciones de Estado (Ministerios de Justicia y de Educación, universidades, etc.). Sin embargo, según el CCJE, los tribunales deberían ellos mismos tomar iniciativas a este respecto.

15. Aunque las relaciones de la justicia con los individuos sean tradicionalmente competencia de los tribunales, si bien de modo poco estructurado, éstos últimos son a menudo reacios a mantener relaciones directas con la parte de los ciudadanos que no está implicada en las causas. La publicidad de las vistas, según el artículo 6 del Convenio europeo de los Derechos Humanos (CEDH), se contempla generalmente  visto como el único modo de  contacto  de los Tribunales con los ciudadanos en general, lo que convierte  a los medios de comunicación en los interlocutores exclusivos de los tribunales con el público . Sin embargo, esta situación está evolucionando rápidamente.  Actualmente, se considera que los requisitos de imparcialidad y de discreción que debe cumplir un juez, no son obstáculo para que los tribunales desarrollen  un papel activo en cuanto a la información del público, siendo dicho papel, una verdadera garantía para la independencia de la justicia. El CCJE piensa que los Estados miembros deberían promover dicho papel, ampliando y mejorando el alcance de este “papel educativo”, tal y como se describe del párrafo 9 al 12 más arriba. No se limitaría a pronunciar decisiones, ya que los tribunales desean actuar en calidad de “comunicadores” y de “simplificadores”. El CCJE considera que si éstos han aceptado, hasta la fecha, participar en programas educativos a los que han sido invitados, de ahora en adelante, es necesario que sean también sus promotores.

16. El CCJE ha estudiado las iniciativas que podrían tomar los tribunales con el fin de asegurar el contacto directo con el público, que no dependan de las iniciativas adoptadas  por los medios de comunicación o de otras instituciones. Tras dicho estudio, se recomiendan las siguientes medidas : 

-creación de servicios de atención y de comunicación en los tribunales;

-distribución de documentos informativos, creación de sitios en Internet bajo la responsabilidad de los tribunales;

-puesta en marcha, por los tribunales, de un calendario de foros educativos y/o de reuniones regulares abiertas a los ciudadanos, organismos de interés público, responsables, estudiantes, etc. (“programas de divulgación”).

17. El CCJE ha dedicado un debate específico a los “programas de divulgación”. Efectivamente, ha anotado con interés que, en algunos países, los tribunales organizan – a menudo  con la ayuda de otros actores sociales – iniciativas educativas que reúnen a docentes, estudiantes, padres, juristas, dirigentes locales y medios de comunicación, con el fin de darles la oportunidad de interactuar con los jueces y con el sistema judicial. Estos programas recurren a menudo a profesionales experimentados y permiten a los docentes crear una red para su desarrollo profesional.

18. Alguna acciones están especialmente previstas para individuos que, debido a las condiciones socio -  económicas y culturales en las que se mueven, no son totalmente conscientes de sus derechos y obligaciones, de modo que no ejercen sus derechos o, peor todavía, se encuentran implicados en procedimientos judiciales por no haber cumplido con sus obligaciones. Por consiguiente, la imagen de la justicia en el seno de los grupos sociales más desfavorecidos ha de configurarse mediante  programas estrechamente unidos a acciones “de acceso a la justicia”, como especialmente, la asistencia jurídica (servicios de información al ciudadano, asistencia jurídica  gratuita, acceso directo al juez para demandas leves, etc. – ver la sección A del Informe N.º 6 (2004) del CCJE.

19. El CCJE recomienda que los poderes judiciales europeos y los Estados concedan un apoyo general, a nivel nacional e internacional, a “programas de divulgación”, como los descritos anteriormente, con el fin de generalizar su utilización. Considera que éstos van más allá de una información general dirigida al público. Pretenden dar una idea más justa del papel del juez en la sociedad. En dicho contexto, el CCJE considera – aunque pueda ser competencia de los Ministerios de Justicia y de educación, el proporcionar información de carácter general sobre el funcionamiento de la justicia y definir las orientaciones de la enseñanza escolar y universitaria –  que los mismos tribunales, de conformidad con el principio de independencia de la justicia, deberían ser reconocidos como el órgano adecuado para poner en marcha “programas de divulgación” y tomar iniciativas que consistan en realizar encuestas, animar grupos de debate, hacer participar a abogados y profesores en foros públicos, etc. De hecho, estos programas pretenden mejorar la comprensión y la confianza de la sociedad hacia su sistema judicial y , en general, reforzar su independencia.

20. Para la elaboración de dichos programas, el CCJE considera que los jueces deberían tener la posibilidad de seguir una formación específica en materia de relaciones con los ciudadanos. Los tribunales también deberían disponer de personal especializado, encargado de la relación con los organismos de educación (esta tarea podría igualmente ser confiada a las oficinas de las relaciones públicas, como se ha dicho anteriormente).

21. El CCJE considera que debería atribuirse un papel de coordinación de las diferentes iniciativas locales y de promoción de “programas de vulgarización” a nivel nacional, al órgano independiente mencionado en los párrafos 37 y 45 de su Informe N.º 1 (2001).  Dicho organismo también puede, con la ayuda de profesionales experimentados, responder a las necesidades de información más sofisticadas expresadas por los responsables, los universitarios y demás grupos de interés. 

22. El CCJE ya ha declarado que habría que conceder a las actividades judiciales una financiación adaptada, no sujeta a las fluctuaciones políticas, y que además los órganos de la justicia deberían implicarse en las decisiones relativas a atribución de lineas presupuestarias  por el poder legislativo, ejerciendo, por ejemplo, el papel de coordinación del órgano independiente mencionado más arriba (ver Informe N.º 2 (2001), párrafos 5, 10 y 11). También recomienda, que se prevea la obtención por los tribunales de  fondos suficientes, para desarrollar las actividades que explican de modo transparente los principios y los mecanismos de la justicia en la sociedad, según los principios enunciados en su informe N.º 2 (2001). Por otro lado, conviene que los gastos relativos a “programas de divulgación” sean cubiertos por una partida presupuestaria específica, para que no figuren en el pasivo del presupuesto del funcionamiento de los tribunales.

23. Los debates del CCJE han puesto de manifiesto que, con el fin de asegurar la percepción correcta de la justicia por la sociedad, un principio similar a los que se establecen para los jueces pueden ser aplicados a los fiscales. El CCJE tiene presente la experiencia del Consejo de Europa relativo a los fiscales7.    Para que la información del público sea completa, el CCJE considera que los fiscales, dentro de la parte del procedimiento que les concierne, pueden contribuir a dicha información.

 

B. LA RELACIÓN DE LOS TRIBUNALES CON LOS JUSTICIABLES

24. Los medios de comunicación contribuyen a crear la imagen que la opinión pública tiene de la justicia. Sin embargo, las impresiones recogidas por los ciudadanos llamados a participar en juicios, en calidad de partes, jurados o testigos, son también un elemento determinante de la imagen de la justicia en la sociedad.

25. Dichas impresiones serán negativas si el sistema de justicia, a través de sus actores (jueces, fiscales, personal judicial), se muestra de algún modo bajo sospecha de partidismo o de ineficacia.  Dichas impresiones se difundirán fácilmente.

26. El CCJE ya ha indicado en sus Informes anteriores (especialmente en los Informes N.° 1 (2001), N.° 3 (2002) y N.° 6 (2004) la necesidad imperiosa, para los jueces, de mantener (en realidad y en apariencia) su imparcialidad y la necesidad para los tribunales de rendir justicia con equidad y en un plazo razonable. El presente Informe aborda los medios de evitar o de atenuar la ignorancia y las ideas falsas que pueden surgir sobre el sistema judicial y su funcionamiento.

27. El CCJE considera que para un mejor entendimiento del papel del poder judicial, se impone una actuación  para garantizar, en la medida de lo posible, que la idea que tienen los justiciables  de la justicia sea exacta y que concuerde con los esfuerzos realizados por los jueces y el personal judicial para ganar su respeto y su confianza con relación a la capacidad de los tribunales para cumplir con su función.

28. Con el fin de mejorar las relaciones con los justiciables, varios sistemas judiciales o tribunales individuales han puesto en marcha programas que se refieren :  (a) la formación deontológica de los magistrados, del personal judicial y de los auxiliares de justicia ; (b) las infraestructuras judiciales; (c) el procedimiento judicial.

a) La formación deontológica de los jueces, del personal judicial y de los auxiliares de justicia

29. Algunos programas de formación están pensados para que los tribunales queden sensibilizados , en tales  aspectos, como objetivos a la hora de tratar a los litigantes, con imparcialidad y sin consideración ilegítima por su raza, sexo, religión, origen étnico o posición social. La formación de los jueces y del personal judicial les permite identificar las situaciones que un individuo podría percibir como parciales, aunque sólo fuera a nivel de las apariencias, y tratar dichas situaciones con el fin de reforzar la confianza y el respeto hacía los tribunales.

7 Ver, a este respecto, la Recomendación Rec (2000) 19 del Comité de los Ministros del Consejo de Europa sobre el papel del Ministerio Público en el sistema judicial penal.

Los abogados, por su parte, organizan y reciben una formación deontológica especial para que no contribuyan, de modo intencionado o no, a las actitudes de desconfianza hacia el sistema judicial.

b) Las infraestructuras judiciales

30. Algunos programas achacan las causas de la desconfianza existentes hacia los tribunales a la organización infraestructural de éstos últimos. Por ejemplo, el hecho de desplazar el sillón del fiscal para colocarlo al mismo nivel que el de la defensa, está pensado para reforzar la imagen de igualdad de las armas que ha de dar un tribunal. Del mismo modo, la supresión en el recinto del tribunal de alusiones visuales a una religión determinada o a un poder político, puede contribuir a reducir el ante  prejuicios ilegítimos y respecto a una falta de independencia de los magistrados. El hecho de permitir al acusado, aunque esté detenido provisionalmente, a comparecer a la vista sin medios de contención , salvo por motivos de seguridad, y el haber suprimido el vallado en las salas de vistas a cambio de otras medidas de seguridad, puede contribuir a que la presunción de inocencia de la que se benefician los detenidos, parezca efectivamente asegurada por parte de los tribunales. También conviene señalar, las medidas para mejorar la imagen de transparencia de los tribunales : la creación de los servicios de información y acogida en las jurisdicciones, que puedan dispensar a los usuarios de los servicios judiciales información sobre el desarrollo de los procedimientos o el estado en el que se encuentra una determinada causa, guiar a los usuarios en sus tramitaciones y si la configuración del lugar lo requiere, acompañarlos hasta la oficina o la sala de vistas a donde tiene que acudir. 

c) El procedimiento judicial

31. Algunas medidas pretenden eliminar de las etapas del procedimiento, las que pueden ser mal percicibidas, referencia religiosa obligatoria en el juramento, modo de dirigirse a las personas, etc. El objetivo de tales  medidas es el de instituir procedimientos que garanticen, por ejemplo, que antes de comparecer, los litigantes, jurados o testigos, sean recibidos, solos o en grupo, por auxiliares de justicia que les presenten exposiciones orales o audiovisuales, creadas en colaboración con expertos en ciencias sociales, sobre el modo en el que probablemente se va a desarrollar su experiencia judicial. La finalidad de dichas exposiciones es la de disipar cualquier percepción errónea de la realidad de la actividad judicial.

32. El CCJE no puede por menos que alentar  todas las iniciativas expuestas en los párrafos 28, 29 y 30, ya que su objetivo es reforzar la imagen de imparcialidad de los jueces y permitir administrar una buena justicia.

C. LAS RELACIONES DE LOS TRIBUNALES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

33. Los medios de comunicación tienen acceso, en virtud de las modalidades y de los límites establecidos por la legislación nacional (ver por ejemplo Recomendación N.º Rec (2003) 13 sobre la difusión de informaciones por los medios de comunicación en relación con los procedimientos penales), a la información judicial y a las vistas  Los profesionales de los medios de comunicación tienen total libertad para elegir los temas susceptibles de ser llevados al conocimiento de los ciudadanos y el modo de tratarlos. El objetivo no es impedir a los medios de comunicación que emitan apreciaciones críticas sobre la organización o el funcionamiento de la justicia. La justicia debería aceptar el papel de los medios de comunicación que puede, a fin de cuentas, como observador ajeno a la institución, poner de manifiesto disfunciones y contribuir de manera constructiva a la mejora de la práctica de los tribunales y de la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios.

34. Los jueces se expresan, antes que nada, por la motivación de sus decisiones, y no deben explicarlas ellos mismos en la prensa o, en general manifestarse  públicamente en los medios de comunicación sobre las procesos  que tienen a su cargo. Sin embargo, parece que sería útil, mejorar los contactos entre los tribunales y los medios de comunicación:

i) para reforzar la comprensión de sus respectivos papeles ;

ii) para informar a los ciudadanos sobre la naturaleza, la amplitud, los límites y la complejidad de la actividad judicial;

iii) para rectificar los errores factuales que se puedan cometer en la difusión de noticias relacionadas  con  los asuntos judiciales ;

35. Los jueces deberían tener un papel de supervisión de los portavoces de los tribunales o los  responsables de la comunicación  de éstos con los medios .

36. El CCJE recuerda las conclusiones de la 2ª Conferencia europea de Jueces (ver párrafo 3 más arriba) que invita el Consejo de Europa, por un lado, a facilitar la celebración de encuentros regulares entre los representantes de la justicia y de los medios de comunicación, por otro lado, a plantear la elaboración de una Declaración europea , sobre  las relaciones entre los representantes de la justicia y los medios de comunicación, como complemento de la Recomendación Rec (2003) 13 sobre la difusión de informaciones por los medios de comunicación referente a procedimientos penales.

37.  En los Estados sería necesario promover, sobre todo, a través de mesas redondas, los intercambios sobre las reglas y las prácticas de cada profesión, con el fin de dar a conocer y a entender las dificultades existentes. El CCJE considera que podría ser útil que el Consejo de Europa organice o facilite tales contactos a nivel europeo, con el fin de hacer que las actitudes sean más coherentes en Europa.

38. El desarrollo de programas de  enseñanza sobre las instituciones judiciales y el desarrollo de los procedimientos, también debería promoverse  en las escuelas de periodismo.

39. El CCJE considera oportuno que cada profesión (jueces y periodistas) defina unas guías de buenas prácticas para la organización de sus relaciones con los representantes de la otra profesión y la información sobre  los asuntos  judiciales.  Se trataría, sobre todo, tal y como lo demuestra la experiencia de los Estados que ya conocen un sistema similar, para el poder judicial, de definir las condiciones en las que la información puede ser facilitada a los medios de comunicación sobre los asuntos  judiciales, para los periodistas de proporcionar indicaciones sobre la manera de abordar los procesos  en curso, de comunicar los nombres (o imágenes) de las personas imputadas o de recurrir al anonimato (partes, víctimas, testigos, fiscal, juez de instrucción, juez que resuelve sobre el fondo , etc), así como de comunicar las sentencias de los juicios que han tenido gran repercusión mediática. En virtud de su Informe N.º 3 (2002), párrafo 40, el CCJE recomienda que las autoridades judiciales nacionales hagan los trámites en ese sentido.

40. El CCJE recomienda la puesta en marcha de mecanismos eficaces, que podrían tomar la forma de un órgano independiente con la finalidad de proponer , en caso de una concreta dificultad suscitada por la intervención de los medios en un asuntos concreto o de dificultadas halladas en cumplimiento de su misión de información , recomendaciones de alcance general susceptibles de prevenir la reiteración de los problemas observados, en el caso de dificultades encontradas por los periodistas durante el cumplimiento de su misión de información .

 

 

41 También es necesario promover el desarrollo de servicios de acogida  y de comunicación en las jurisdicciones, no sólo, como ya se ha dicho, para atender al público y guiar a los usuarios de los servicios judiciales, sino también para contribuir a una mejor comprensión de la actividad jurisdiccional por los medios de comunicación.

42. El objetivo de dicho servicio que debería ser supervisado por los jueces, podría tener las siguientes funciones:

-          comunicar resúmenes de las resoluciones a los medios .

-     facilitar informaciones o explicaciones sobre decisiones judiciales ;

-          estar en contacto con los medios de comunicación en las vistas que suscitan una atención particular del público. 

-          aportar precisiones o rectificaciones factuales sobre procesos  que hayan dado lugar a una relación en los medios de comunicación (ver también párrafo 32, ii más arriba) .  Los servicios de acogida  o el portavoz de la jurisdicción9 podrían con este motivo, precisar a la atención de los medios de comunicación, los retos y las dificultades jurídicas del proceso , preparar la organización de la vista, prever las disposiciones prácticas que hay que tomar, especialmente pensando en la protección de las personas que participan en la vista, como parte, jurados o testigos.

43. Cualquier información facilitada a los medios de comunicación por los tribunales, debería ser comunicada dentro del respeto de los principios de transparencia y de igualdad de trato de los medios de comunicación. 

44. El tema de la presencia de las cámaras en las salas de audiencia por motivos ajenos a la documentación de la vista , ha sido objeto de un debate importante, tanto durante la  2ª Conferencia Europea de los Jueces (ver párrafo 3 mas arriba) como durante las reuniones del CCJE. Algunos miembros del CCJE se han mostrado muy reservados sobre esta nueva formula de publicidad de  las actividades judiciales.

9 Ver conclusiones de la 5ª reunión de los presidentes de Tribunales Supremos europeos, Ljubljana, 6-8 octubre 1999, párrafo 4, en el que se indica con claridad que el portavoz no puede dar su opinión personal sobre una orden dictada o sobre una causa pendiente.

45. La publicidad de la justicia pertenece a las garantías procesales fundamentales en las sociedades democráticas.

Si el derecho internacional y las regulaciones  internas prevén excepciones al principio de la publicidad de los debates judiciales, es importante que dichas excepciones se restrinjan  a las que están previstas en el artículo 6.1 de la CEDH.

46. El principio de la publicidad de la justicia supone que los ciudadanos y profesionales de los medios de comunicación puedan tener acceso a los recintos judiciales donde se desarrollan los juicios, pero la presencia  de los medios audiovisuales de información confiere a los acontecimientos relatados tal amplificación, que transforma radicalmente la noción de publicidad de la justicia. Esto puede tener un efecto beneficioso en el público, en cuanto al conocimiento del desarrollo de procedimientos judiciales y a la imagen de la justicia; sin embargo, se corre el riesgo de que la presencia de las cámaras de la televisión en las salas de vistas perturbe el buen funcionamiento de los debates y modifique el comportamiento de los actores en el procedimiento (jueces, fiscales, abogados, partes en el procedimiento, testigos...).

47. Si las vistas fueran televisadas, habría que utilizar cámaras fijas, y el presidente debería poder decidir tanto sobre las condiciones de la grabación, como sobre la interrupción de la difusión en cualquier momento. Dichas medidas, así como cualquier otra medida necesaria, deberían preservar los derechos de las personas y garantizar un buen desarrollo de la vista.

48. La opinión de las personas presentes en el procedimiento, también tendría que ser tomada en consideración, especialmente para cierto tipo de juicios, por ejemplo, los que ponen en tela de juicio  hechos de la vida privada.

49. Teniendo en cuenta el impacto, especialmente importante, de una difusión televisiva y del riesgo de desvío hacia una curiosidad insana, el CCJE anima a los medios de comunicación a desarrollar su código deontológico con el fin de garantizar una difusión equilibrada de los debates grabados, para que la difusión  del desarrollo de la vista sea objetiva.

50. Puede que haya motivos imperativos que justifiquen la grabación de los debates judiciales en determinados casos estrictamente definidos, por ejemplo con fines pedagógicos y educativos, o para conservar la memoria grabada de los debates que presenten un interés histórico particular para su utilización posterior. Si se dan dichas circunstancias, el CCJE subraya la necesidad de garantizar la protección de las personas concernidas por el juicio, utilizando especialmente modalidades de grabación que no trastoquen el buen desarrollo de la vista.

51 . Aunque los medios de comunicación desempeñen  un papel esencial en la realización del derecho del público a la información y constituyen, según la terminología del Tribunal Supremo europeo de los derechos humanos, el “perro guardián de la democracia”, en ocasiones pueden perjudicar la vida privada, la reputación o la presunción de inocencia, frente a cuyos atentados  los individuos pueden reclamar a los tribunales la oportuna reparación . La búsqueda del sensacionalismo y la competencia comercial que existe entre los medios de comunicación, plantean el  riesgo de abusos y de errores. En el ámbito penal, antes de cualquier juicio, los medios de comunicación presentan a menudo a los acusados como los culpables de infracciones, antes de que la jurisdicción competente se pronuncie sobre su culpabilidad. Aunque la responsabilidad de dicha persona sea posteriormente descartada por el Tribunal de enjuiciamiento , la publicidad a través  de los medios de comunicación le habrán causado un perjuicio irremediable que la sentencia no podrá borrar.

52 . Por consiguiente, es necesario que los tribunales cumplan con el deber, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de garantizar un equilibrio entre los valores que se enfrentan: protección de la dignidad humana, la vida privada, la reputación y la presunción de inocencia, por un lado, y la libertad de información, por otro lado.

53. La respuesta penal a afrentas  a  los derechos de la personalidad (como la reputación, dignidad y vida privada), debería limitarse a asuntos absolutamente excepcionales, como indican las conclusiones de la 2ª Conferencia Europea de los Jueces (ver párrafo 3 más arriba)10. Sin embargo, le incumbe a los jueces, el garantizar reparaciones civiles teniendo en cuenta, no sólo los perjuicios sufridos por la víctima, sino también la gravedad de los daños que le han sido causados y la importancia del medio de comunicación encausado .

54. En casos excepcionales, estrictamente definidos, con el fin de evitar el reproche de censura, sería necesario  que los tribunales puedan intervenir urgentemente, para poner fin inmediatamente con medidas de secuestro  de las publicaciones o, para prevenir, a través de prohibiciones de difusión, los perjuicios más graves a los derechos de la personalidad, como la reputación, dignidad y vida privada.

55. Cuando un juez o un tribunal es contestado o atacado por los medios de comunicación (o por actores políticos u otros de la sociedad, a través de los medios de comunicación) por razones relativas a la administración de justicia, el CCJE considera que el deber de reserva de los jueces implicados debe prohibirles reaccionar utilizando las mismas vías. Teniendo en cuenta que los tribunales deben poder rectificar las informaciones erróneas difundidas por la prensa, el CCJE considera que sería deseable que los poderes judiciales nacionales incorporen los servicios de personas o de un órgano (por ejemplo el Consejo Superior de la magistratura) dispuesto(s) a reaccionar rápida y eficazmente ante cualquier contestación o ataque , si ello fuere necesario

10 Ver párrafo 28 del plan de acción adoptado por la conferencia ministerial europea sobre la política de comunicaciones de masas (Kiev, 10-11 de marzo 2005) que afirma la necesidad de revisar la situación en los Estados miembros en lo relativo a la legislación relativa a la difamación.

D. ACCESIBILIDAD, SIMPLIFICACIÓN Y CLARIDAD DEL LENGUAJE UTILIZADO POR LOS TRIBUNALES EN LOS FALLOS Y LAS DECISIONES

56. El lenguaje utilizado por los tribunales en sus sentencias  y decisiones no sólo es una poderosa herramienta puesta a su servicio para cumplir con su función educativa (ver párrafo 6 más arriba), sino que también constituye, naturalmente y más directamente, la “ley en la práctica” para las partes en el litigio. Por consiguiente, es deseable que sea a la vez accesible, sencillo y claro 11.

57. El CCJE observa que en algunos países europeos, los jueces piensan que cuanto más corto es un fallo, más autoridad tiene; en otros, se sienten obligados, o están obligados por la Ley o por la práctica, a explicar en detalle o por escrito los elementos que fundan sus decisiones.

58. Sin querer tratar en profundidad un tema que depende, en gran medida, de los estilos jurídicos nacionales, el CCJE considera  que un lenguaje sencillo y claro es beneficioso, ya que hace que el derecho sea accesible y previsible para los ciudadanos, si es necesario con la ayuda de un jurista, como lo sugiere la jurisprudencia del Tribunal Europeo de  Derechos Humanos.

59.  El CCJE considera que el lenguaje de la justicia debería ser conciso y directo, evitando – salvo necesidad – el latín y los términos difíciles de entender para el público en general.  El derecho y las nociones jurídicas pueden perfectamente ser aclarados citando la legislación o algunos precedentes judiciales.

60 . Sin embargo, la claridad y la concisión no deben constituir un fin en sí; es efectivamente necesario que los jueces expongan en sus decisiones una motivación precisa y completa. Para el CCJE, la legislación o la práctica judicial relativa a la motivación que ha de existir  en las resoluciones  debería ser de naturaleza tal que asegura siempre la existencia de una cierta forma de argumentación, y que se le deje al juez la libertad suficiente para elegir, cuando es aceptable, de optar por un fallo oral (trascrito a partir de una grabación previa solicitud  o en caso de necesidad) y/o un breve fallo escrito motivado (por ejemplo bajo la forma de la decisión de tipo «considerando » utilizada en algunos países) o también un fallo escrito motivado detallado, cada vez que sea imposible apoyarse en precedentes establecidos y/o que la motivación factual así lo imponga. Las formas de motivación simplificadas deberían aplicarse a las providencias, citaciones, decretos y demás resoluciones que tienen un valor procesal y no conciernen los derechos sustanciales de las partes.

61 . La puesta a disposición de los ciudadanos de las Sentencias  constituye un aspecto importante de la accesibilidad del  derecho13. Por consiguiente, el CCJE recomienda, que al menos todas las decisiones que representen puntos de referencia incluidas  naturalmente, las que procedan del Tribunal supremo, puedan ser consultadas gratuitamente en Internet, así como en formato impreso contra el único reembolso de los gastos de reproducción; sin embargo, sería necesario tomar medidas adecuadas para proteger la vida privada de las personas concernidas, especialmente las de las partes y de los testigos.

11 Ver Conclusiones de la 5ª reunión de los Presidentes de los Tribunales Supremos europeos, Ljubjana, 6-8 de octubre de 1999, párrafo 1.

12 Ver Conclusiones de la reunión de los Presidentes de las Asociaciones de los Jueces sobre “la Justicia y los medios de comunicación”, Vilnius, 13-14 de diciembre de 1999, párrafo 1.

13 Ver Conclusiones de la 5ª reunión de los Presidentes de los Tribunales Supremos Europeos, Ljubljana, 6-8 de octubre de 1999,párrafo 1.

RESUMEN DE RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES .

A. LAS RELACIONES DE LOS TRIBUNALES CON EL PÚBLICO ,  CON MENCIÓN ESPECIAL AL PAPEL QUE LES INCUMBE EN UNA DEMOCRACIA

 A.1 . El Estado debiera facilitar al conjunto de la población , en la escuela una formación cívica que comprenda los aspectos relaciones con la justicia . ( ver párrafo 11 ) .

A.2   Los programas pertinentes de educación escolar y universitaria deberían prever una descripción del sistema judicial, visitas a los tribunales y la enseñanza activa de los procedimientos judiciales .  Las jurisdicciones  y las asociaciones de jueces pueden trabajar en colaboración con las escuelas, las universidades y demás centros escolares para presentar el razonamiento específico del juez en los programas escolares. ( ver párrafo 12 ) A.3. Los tribunales debieran participar en los programas cuadro generales que emanan de otras instituciones del Estado . ( ver párrafos  14 y  15  ) .

A.4. Se recomiendan las siguientes medidas . ( ver párrafos  16  a 19  ) .

-          Creación en los Tribunales de servicios de acogida e información .

-          Distribución de folletos  informativos , creación de sitios en Internet bajo la responsabilidad de los tribunales .

-          Organización de encuentros educativos  y / o reuniomes abiertas a los ciudadanos , organizaciones de interés público , estudiantes, etc..

-          Programas de difusión y programas de acceso a la justicia .

A.5 .  Los  jueces deberían tener la posibilidad de seguir una formación específica en materia de relaciones con los ciudadanos. Los tribunales también deberían disponer de personal especializado, encargado de la relación con los organismos de educación . ( ver párrafo 20)

A.6  . Debiera atribuirse , al órgano independiente mencionado en los párrafos 37 y 45 de su Informe N.º 1 (2001),   un papel de coordinación de las diferentes iniciativas locales y de promoción de “programas de vulgarización” a nivel nacional, ( ver párrafo 21) .

A.7.  Se debiera prever la atribución a  los tribunales de  fondos suficientes, para desarrollar las actividades que explican de modo transparente los principios y los mecanismos de la justicia en la sociedad, los  relativos a “programas de divulgación” , al margen del presupuesto de funcionamiento de los tribunales . ( ver párrafo 22) .

A.7. Por su parte los Fiscales , en relación con el contenido propio del proceso penal que les afecta , debieran contribuir a la formación del público . ( ver párrafo 23) .

 

B. LA RELACIÓN DE LOS TRIBUNALES CON LOS JUSTICIABLES

B.1. El CCJE , estima que para hacer comprender mejor el papel del poder judicial , se impone una actuación para garantizar en la medida de lo posible , que la representación que se hacen los justiciables de la Administración de justicia sea exacta y que concuerde con los esfuerzos desempeñados por los jueces y el personal judicial para ganarse su respeto y confianza , en lo que afecta al cumplimiento por los tribunales de su función . Esta actuación debiera también poner de manifiestolños límites de las posibilidades de actuación de la justicia  ( ver párrafos 24 a 27  ) .

B.2.  El CCJE  , alienta todas las iniciativas que tengan por objeto reforzar la imagen de imparcialidad de los jueces y que les permitan administrar una buena justicia ( ver párrafos 28 a 32  ) .

B. 3. Estas iniciativas pueden adoptar la forma . ( ver párrafos 25 a 32  ) .

-          Programas de formación en la no discriminación y el trato equitativo organizados por los tribunales, los jueces y el personal judicial ( complementados por programas similares organizados por y para los Abogados ) .

-          Organización de las infraestructuras , con el fin de eliminar toda apariencia de falta de igualdad de armas .

-          Procedimientos concebidos para evitar la provocación de vejaciones involuntarias y facilitar la participación de todos quienes están afectados por el proceso .

C. LAS RELACIONES DE LOS TRIBUNALES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ,

C.1 El CCJE , estima que sería útil, mejorar los contactos entre los tribunales y los medios de comunicación ( ver párrafo 34 ) :

i) para reforzar la comprensión de sus respectivos papeles ;

ii) para informar a los ciudadanos sobre la naturaleza, la amplitud, los límites y la complejidad de la actividad judicial;

iii) para rectificar los errores factuales que se puedan cometer en la difusión de noticias relacionadas  con  los asuntos judiciales .

C.2 . Los jueces deberían tener un papel de supervisión de los portavoces de los tribunales o

los  responsables de la comunicación  de éstos con los medios ( ver párrafo 35 ) .

C.3. El CCJE , estima que sería preciso favorecer sobre todo mediante  mesas redondas , los intercambios sobres reglas y practicas de cada profesión y que sería útil que el consejo de Europa organizara y facilitara tales contactos a nivel Europeo , a fin de hacer más coherentes las actitudes en Europa   ( ver párrafos 36 a 37  ) ,

C.4. El desarrollo de programas de  enseñanza sobre las instituciones judiciales y el desarrollo de los procedimientos, debiera  promoverse  en las escuelas de periodismo. ( ver párrafo 38 ) .

C.5. El CCJE considera deseable que cada profesión (jueces y periodistas) defina unas guías de buenas prácticas para la organización de sus relaciones con los representantes de la otra profesión y la información sobre  los asuntos  judiciales.  ( ver párrafo 39 ) .

C.6. El CCJE recomienda la puesta en marcha de mecanismos eficaces, que podrían tomar la forma de un órgano independiente con la finalidad de proponer , en caso de una concreta dificultad suscitada por la intervención de los medios en un asuntos concreto o de dificultadas halladas en cumplimiento de su misión de información , recomendaciones de alcance general susceptibles de prevenir la reiteración de los problemas observados, en el caso de dificultades encontradas por los periodistas durante el cumplimiento de su misión de información ( ver párrafo 40 ) .

C.7.  Es  necesario promover el desarrollo de servicios de acogida  y de comunicación en las jurisdicciones, para contribuir a una mejor comprensión de la actividad jurisdiccional por los medios de comunicación , con el objeto de  ( ver párrafos 41 y 42  ) :

-          comunicar resúmenes de las resoluciones a los medios .

-          facilitar informaciones o explicaciones sobre decisiones judiciales ;

-          estar en contacto con los medios de comunicación en las vistas que suscitan una atención particular del público. 

-          aportar precisiones o rectificaciones factuales sobre procesos  que hayan dado lugar a una relación en los medios de comunicación .

C.8. El CCJE estima  que cualquier información facilitada a los medios de comunicación por los tribunales, debería ser comunicada dentro del respeto de los principios de transparencia y de igualdad de trato de los medios de comunicación.  ( ver párrafo 43 ) .

C.9 El CCJE estima  que si las vistas fueran televisadas, habría que utilizar cámaras fijas, y el presidente debería poder decidir tanto sobre las condiciones de la grabación, como sobre la interrupción de la difusión en cualquier momento. Dichas medidas, así como cualquier otra medida necesaria, deberían preservar los derechos de las personas y garantizar un buen desarrollo de la vista. La opinión de las personas presentes en el procedimiento, también tendría que ser tomada en consideración, especialmente para cierto tipo de juicios, por ejemplo, los que ponen en tela de juicio  hechos de la vida privada. ( ver párrafos 44 a 48 ) .

C.10 El CCJE alienta a los medios de comunicación a desarrollar su código deontológico con el fin de garantizar una difusión equilibrada de los debates grabados, para que la difusión  del desarrollo de la vista sea objetiva. ( ver párrafo 49) .

C.11 El CCJE estima  que si  existen motivos imperativos que justifiquen la grabación de los debates judiciales en determinados casos estrictamente definidos, por ejemplo con fines pedagógicos y educativos, o para conservar la memoria grabada de los debates que presenten un interés histórico particular para su utilización posterior, es necesario  garantizar la protección de las personas afectadas  por el juicio, utilizando especialmente modalidades de grabación que no perturben  el buen desarrollo de la vista. ( ver párrafo 50 ) .

C.12 El CCJE estima  que la respuesta penal a las intromisiones ilegítimas en los derechos de la personalidad , debieran quedar limitadas a supuestos excepcionales , por el contrario los jueces debieran asegurar la reparación civil , tomando en consideración no solo los perjuicios experimentados por la víctima , sino también la gravedad de la intromisión y la importancia de la publicación donde se ha realizado la difusión , que en casos excepcionales los tribunales pueden intervenir de modo urgente para poner fin de inmediato a la intromisión , mediante el secuestro de publicaciones o para prevenir mediante interdicciones de difusión los atentados más graves a los derechos de la personalidad .  ( ver párrafos 51 a 54 ) .

C.13 El CCJE estima  que cuando un juez o un tribunal es contestado o atacado por los medios de comunicación el deber de reserva de los jueces implicados debe prohibirles reaccionar utilizando las mismas vías. Teniendo en cuenta que los tribunales deben poder rectificar las informaciones erróneas difundidas por la prensa, el CCJE considera que sería deseable que los poderes judiciales nacionales incorporen los servicios de personas o de un órgano (por ejemplo el Consejo Superior de la magistratura) dispuesto(s) a reaccionar rápida y eficazmente ante cualquier contestación o ataque , si ello fuere necesario .( ver párrafo 55  ) .

D. ACCESIBILIDAD, SIMPLIFICACIÓN Y CLARIDAD DEL LENGUAJE UTILIZADO POR LOS TRIBUNALES EN LOS FALLOS Y LAS DECISIONES .

D.1  El CCJE  considera que el lenguaje judicial , debe ser a la vez accesible, simple y claro  .( ver párrafos 56 a 58   ) .

D.2. .El CCJE  considera que el lenguaje de la justicia debería ser conciso y directo, evitando – salvo necesidad – el latín y los términos difíciles de entender para el público en general.  El derecho y las nociones jurídicas pueden perfectamente ser aclarados citando la legislación o algunos precedentes judiciales.  .( ver párrafo 59  ) .

D.3. .El CCJE  estima  que la motivación de las  resoluciones  debería ser precisa y completa  Las formas de motivación simplificadas pudieran ser utilizadas en determinados casos , y debe otorgarse al juez la suficiente amplitud  para optar por una resolución motivada pronunciada oralmente ( formalizada por escrito a solicitud de una de las partes o en caso de necesidad ) , o una resolución escrita.( ver párrafo 60  ) .

D.4 .El CCJE  recomienda a  que al menos todas las decisiones que representen puntos de referencia incluidas  naturalmente, las que procedan del Tribunal supremo, puedan ser consultadas gratuitamente en Internet, así como en formato impreso contra el único reembolso de los gastos de reproducción; sin embargo, sería necesario tomar medidas adecuadas para proteger la vida privada de las personas concernidas, especialmente las de las partes y de los testigos. .( ver párrafo 60  ) .

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