Strasbourg, 10 février 2004

CCJE (2004) 31

Conseil consultatif de juges européens (CCJE)

Questionnaire relatif a la gestion des affaires, le rôle des juges dans le procès et l’usage des modes alternatifs de règlement des litiges : réponse de la délégation de l’Espagne

A. ACCES A LA JUSTICE

1. Des mesures ont-elles été prises, par le législateur et/ou l’appareil judiciaire, pour informer le public sur le fonctionnement du système judiciaire ? Dans l’affirmative, quel a été l’impact de telles mesures sur le nombre des affaires portées devant les tribunaux ? .

En efecto , han sido adoptadas diversas medidas tanto a nivel Legislativo Estatal, como por el Consejo General del Poder Judicial , para informar al público sobre el funcionamiento del sistema judicial .
Entre las medidas Legislativas , se halla la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia, aprobada como Proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados de 22 de abril de 2002, que reconoce a aquellos los siguientes derechos:

· A recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
· A conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Procesales.
· A formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y en todo caso, dentro del plazo de un mes.
· A ser atendidos de manera respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

El Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, ya reconocía estos derechos y además:

· Regula los procedimientos para la presentación de reclamaciones y para la obtención de información de interés para los ciudadanos en los órganos judiciales y
· Prevé e impulsa la creación de oficinas de atención a los ciudadanos.
· Crea la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial.

Puede consultarse el siguiente “ link” , de acceso directo a la Unidad de Atención al Ciudadano que se acaba de señala :http://www.poderjudicial.es/CGPJ/atencionciudadano/ .
En él se explica, cuál es el contenido de la carta de los derechos del Ciudadano ante la Administración de Justicia . Se indican los servicios que ofrecen las oficinas de Atención al Ciudadano , con sus direcciones y teléfonos . Igualmente se ofrecen : formularios ( en papel y “ on - line “ ), para presentar quejas y reclamaciones , información sobre procedimientos , se hace un elenco de las preguntas más frecuentes y se contiene una relación de “ enlaces “ de interés para los ciudadanos .
En los Decanatos de los Juzgados, Presidencias de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia , existen paneles de información , buzones para la recogida de quejas y un dispositivo personal específico para su atención .
No es posible determinar el impacto de tales medidas sobre el numero de asuntos planteados ante los Tribunales .

2. Des mesures ont-elles été prises, par le législateur et/ou l'appareil judiciaire, pour réduire le coût de la saisine des tribunaux (par exemple en simplifiant et/ou en standardisant les documents juridiques nécessaires pour engager ou poursuivre une action ; en renonçant, du moins dans certaines circonstances, aux services d'un avocat, etc.). Dans l'affirmative, quel a été l'impact de telles mesures sur le nombre des affaires portées devant les tribunaux ? .

Las medidas han sido adoptadas a nivel Legislativo, ya que el Poder Judicial en España , regulado esencialmente en el Título VI de la constitución de 1978 y en su desarrollo , por la Ley Orgánica del Poder Judicial ( LO 6/1985 de 1 de julio ) , carece de capacidad normativa en ésta materia .
En la Ley de Enjuiciamiento ( Ley 1/2000de 7 enero) , se contiene una regulación de los procedimientos simplificados y acelerados, en la que destaca :

· El juicio verbal , en reclamación de cantidades no superiores a 900 € , en los cuales no es precisa la intervención de Abogado ni Procurador . La demanda puede formularse en impreso normalizado.
· El proceso monitorio , que puede formular quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria , vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda de 30.000 €, cuando exista algún tipo de acreditación documental de la existencia de la deuda . Para formular la solicitud inicial en éste tipo de procesos , puede emplearse un formulario normalizado y no es precisa , para realizar la petición iniciadora , la intervención de Abogado ni Procurador .

A continuación se inserta una ficha elemental, explicativa del juicio y proceso señalados :

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS Y ACELERADOS - ESPAÑA

En el ordenamiento jurídico español existen algunos procedimientos que por su simplicidad y la reducción de los plazos procesales, se pretende que sea más rápida la respuesta de los tribunales ante la existencia del litigio. En algunos supuestos posibilitando acudir a la ejecución si no existe oposición por parte del deudor, como en el caso del procedimiento monitorio, y en otros reduciendo al mínimo el número de trámites, y citando de forma inmediata a juicio, como ocurre en el procedimiento de juicio verbal. Si bien, para este tipo de procedimiento se acude tanto para las reclamaciones de escasa cuantía, como para otro tipo de reclamaciones que por la materia exigen una pronta respuesta judicial. Su regulación se recoge en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento monitorio y de los artículos 437 a447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal.

PROCESO MONITORIO

1- ¿Existe un procedimiento para obtener un mandato de pago de forma rápida?
Si existe, se denomina Proceso Monitorio.

¿Existe un procedimiento simplificado para el cobro de créditos por el demandante?
Si, el llamado proceso monitorio

1.1 Extensión del procedimiento.

¿Cuando puede acudirse a este procedimiento?

Puede acudir el acreedor que pretende el pago de un crédito.

a) ¿A que asuntos es aplicable este procedimiento?
Al cobro de deudas dinerarias, vencidas y exigibles por cantidad determinada.

b) ¿Existe un limite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?
Si 30.000. €

c) ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Es facultativo, pudiendo optar el acreedor entre acudir a este procedimiento o al procedimiento ordinario que por la cuantía corresponda.

d) ¿Existe un procedimiento aplicable si el demandante está domiciliado en otro estado miembro?
No

1.2. Tribunal competente.
¿Ante que tribunal debo presentar la demanda de un proceso monitorio?

Ante el Juez de primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
LINK a la ficha sobre competencia de los Tribunales de Justicia.

¿En cuanto a la competencia territorial, en este procedimiento está sometido a las normas generales?

No, pues no cabe sumisión a un tribunal distinto al determinado por la ley, ni expresa ni tácita.

1.3 Requisitos formales.

¿Que requisitos de forma tiene la petición inicial en el proceso monitorio?

El proceso comienza por un escrito en el que el acreedor ha de hacer constar la identidad del deudor, el domicilio del acreedor y deudor o el lugar de residencia y el origen de su deuda y la cuantía.

a) ¿Es obligatorio la utilización de una formula especial?

No, con tal de que la solicitud reúna los requisitos antes expuestos.
Puede hacerse la petición en formularios o impresos.

b) ¿Debo estar asistido(a) por un abogado?

No, pero únicamente respecto a la petición inicial, para el resto de las actuaciones es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

c)¿Como debo acreditar la existencia del crédito a mi favor?

Ha de acompañarse a la petición inicial los documentos que acrediten
la existencia de mi crédito.

d) ¿Debo suministrar una prueba por escrito del crédito reclamado?
¿Que documentos puedo utilizar?

Si, los documentos que debo acompañar son, bien mediante
documentos firmados por el deudor o con su sello, o impronta proveniente
del deudor, en los que conste la existencia de la deuda, bien mediante
facturas, albaranes, certificaciones telegramas, telefax o cualquier otro, que
aunque no esté firmado por el deudor, documenten habitualmente los
créditos en las relaciones entre acreedor y deudor. O no reuniendo estos requisitos, al documento acreditativo de la deuda debe acompañarse
los documentos comerciales que acredite una relación comercial duradera.

e) ¿Si se admite mi petición como obtengo el mandato de pago?

Si se admite la solicitud el Tribunal requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al peticionario o alegue las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada.

.

1.4 Inadmisión de la petición incial.

¿Cuando puede ser inadmitida una petición inicial en un proceso monitorio? ¿El tribunal examina la justificación del crédito antes de librar el requerimiento de pago?

Si. El Tribunal podá inadmitir la petición inicial si a su juicio los documentos aportados no acreditan un principio de prueba del derecho del peticionario.
1.5. Recursos.
¿El demandante puede interponer un recurso contra la decisión de inadmitir la petición inicial del proceso monitorio?

Si puede interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días desde la notificación del auto por el que se inadmite la solicitud.
1.6. Declaración de oposición.
Si se ha acordado el requerimiento de pago, ¿Que plazo tiene el demandado para contestar al acreedor? ¿Qué condiciones de forma hay para formular la oposición?

Si se admite la solicitud el Tribunal requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al peticionario o alegue las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada.
La oposición del deudor, deberá hacerse por escrito, alegando las razones por las que entiende que no debe la cantidad, y el escrito debe presentarse por medio de abonado y procurador, cuando exceda la reclamación de 900€ .

1.7. Consecuencia de la oposición del deudor.
¿Que sucede si el demandado impugna en tiempo el crédito?

El asunto se resolverá en el procedimiento que corresponda por la cuantía.

¿El asunto se transformará en procedimiento ordinario automáticamente o tienen que formular una demanda las partes?

Si la cuantía no excede de 3.000€, se cita directamente a juicio verbal. Si excede de dicha cuantía el acreedor deberá presentar demanda en el plazo de un mes desde que se dé traslado del escrito de oposición.

1.8. Consecuencias de la ausencia de oposición.

¿Que sucede si el demandado no se opone al pago en el plazo?

Si el deudor no paga ni realiza alegaciones oponiéndose, se dicta auto que podrá se ejecutado contra el deudor, como una sentencia, por la cantidad adeudada

a) ¿Que hay que hacer para obtener una decisión ejecutiva?

El acreedor debe solicitar la ejecución del auto dictado.

b) ¿Esta decisión será apelable. ?

Se puede interponer recurso de apelación en 5 días desde la notificación.

PROCESOS RELATIVOS A DEMANDAS DE POCA CUANTÍA.

1- Existe un proceso para las demandas de escasa cuantía.

Si , el procedimiento de Juicio Verbal

¿A que supuestos de aplica?

Para reclamaciones de cuantía inferior a 3000€ se sigue el procedimiento de juicio verbal.

1.1. Alcance del procedimiento, cuantía
¿Existe un límite cuantitativo para los procedimientos relativos a demandas de escasa cuantía o es aplicable a ciertos tipos de contenciosos sin perjuicio de la cuantía?

El juicio verbal es aplicable a las reclamaciones que no excedan de 3000€. Pero también es aplicable a otro tipo de contenciosos, cuales son, las recuperaciones de la finca arrendada por impago, expiración del término del arrendamiento, de la recuperación de la finca cedida en precario, reclamación de alimentos, etc.

1.2 Inicio del procedimiento.
¿El procedimiento de juicio verbal es obligatorio o facultativo?

Es el procedimiento al que se debe acudir para este tipo de reclamaciones de escasa cuantía, si bien en algunos casos puede acudirse al procedimiento Monitorio.

¿Pueden las partes transformar el procedimiento de pequeña cuantía en otro distinto?
No

1.3. Formularios

¿Existe un formulario específico a utilizar en el proceso de juicio verbal? ¿En que etapa del procedimiento puedo utilizar el formulario? ¿Es obligatorio utilizar el formulario?
Se puede presentar una demanda mediante formulario normalizado, si la reclamación es inferior a 900 €, que se deben encontrar en los Juzgados de Primera Instancia. El formulario solo se utiliza para el escrito de demanda, y su utilización es facultativa.

1.4. Postulación.
. ¿Cuando pueden comparecer sin abogado y sin procurador?

Si la cuantía de la reclamación no excede de 900 € no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, en caso contrario, si es preceptiva la intervención.

1.5. Reglas relativas a la practica de las pruebas.
¿Como y cuando se proponen las pruebas? ¿Cuándo se practican las pruebas propuestas?

En materia de prueba se rigen por las normas generales, salvo cuando se pretenda la recuperación de la finca arrendada por falta de pago, en el que existe una limitación en cuanto a los medios de prueba.

1.6. El proceso es oral o escrito
¿El procedimiento es escrito u oral ?¿ Como se desarrolla la vistas?

El proceso es oral, el único escrito es el de demanda. Las alegaciones se realizan oralmente y se practica la prueba en el acto de la vista, resolviendo el tribunal sobre las cuestiones procesales que se susciten.

1.7. Contenido de la sentencia.
¿La sentencia es distinta en cuanto a contenido a la del procedimiento ordinario? ¿En que casos?

La sentencia es esencialmente igual a la del procedimiento ordinario, en ciertos casos, a saber los procedimientos sumarios, cuando se pretenda la recuperación de la finca por el arrendador por impago de renta o cuando se pretenda la tutela sumaria de la posesión, la sentencia no produce efecto de cosa juzgada.

1.8. Cobro de gastos.
¿Es limitado el reembolso de los gastos? En que casos?
En caso de ser preceptivo el abogado y procurador, y exista condena en costas, el que obtenga la condena a su favor podrá hacerse cobro de las costas del proceso, previa su tasación, con una limitación de la tercera parte de la cuantía del proceso.

1.9. Posibilidades de apelación.
¿En que casos es apelable la sentencia? ¿Que requisitos requiere en ciertos supuestos?

La sentencia es apelable en plazo de 5 días desde la notificación.
En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, para la admisión del recurso de apelación es necesario que el demandado acredite tener satisfechas las rentas vencidas y las cantidades que con arreglo al contrato deba abonar.
En los procesos en que se reclame la indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, es necesario que el condenado acredite haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles legalmente.
En los procesos en los que se pretende la condena al pago de deudas de un propietario a la comunidad de propietarios, es necesario que el condenado acredite tener satisfechas o consignadas a que se refiere la sentencia que se pretende apelar.

MODELOS :

· Juicio Verbal ( No es precisa la intervención de Abogado y Procurador , cuando la cuantía del litigio , no exceda de 900 € ) .
http://www.justizia.net/Docuteca/ficheros.asp?intcodigo=1819&IdDoc=SP&Idioma=sp
· Proceso Monitorio .
http://www.justizia.net/Docuteca/ficheros.asp?intcodigo=1818&IdDoc=SP&Idioma=sp

En especial el proceso monitorio , es de utilización asidua .

3. Des mesures ont-elles été prises pour assurer un système efficace d’ « aide judiciaire » ? Dans l’affirmative, veuillez décrire ce système, en précisant les aspects suivants :

La Asistencia jurídica gratuita , se configura en el derecho Español , como un verdadero derecho ciudadano , que integra el derecho a la defensa , en cuanto parte del derecho a la tutela judicial efectiva . Así el Art. 119 de la Constitución , dispone que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley , y , en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar . Estas previsiones constitucionales están desarrolladas en la Ley /1996 de , de 10 de enero , que regula la asistencia jurídica gratuita .

a) les conditions ouvrant droit au bénéfice de l’aide :

Es preciso distinguir entre el ámbito personal de aplicación y los requisitos básicos para el reconocimientos del derecho a la asistencia jurídica gratuita .
En el primer orden de consideraciones , tendrán el expresado derecho :

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Reguladora de las Asociaciones.
2º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

d) En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
e) En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
f) En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
Como requisitos básicos , se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Para el presente año 2004, este salario mínimo , está fijado en 15,35 euros/día o 460,50 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos referidos anteriormente .
Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo puede reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
En el supuesto de asistencia de abogado a detenido o preso , no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

Tratándose de las personas jurídicas, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que aquélla no sea suntuaria.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando el doble, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.

b) l’identification des autorités habilitées à accorder l’aide :

La solicitud se valora por un Órgano autónomo «  ad hoc » , denominado “ Comisión de Asistencia jurídica Gratuita “ , constituida en cada una de las Capitales de Provincia y en las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla .
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial e integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado o el Procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones Públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos o escalas del grupo A, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate.

c) les dispositions budgétaires.

El designio de proporcionar a los ciudadanos que lo precisen un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita se articula, sobre la base de un servicio público, prestado por la Abogacía y la Procuraduría, financiado con fondos igualmente públicos. De hecho, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional Español , el Estado es el responsable del recto funcionamiento del servicio por la sola obligación constitucional de proveer a la defensa de quienes carezcan de recursos; esta jurisprudencia ha dejado claramente establecida la responsabilidad pública en tal sentido, como deber positivo del Estado de garantizar el derecho de acceso a la Justicia o, lo que es lo mismo, a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental que es.
Ello conduce a la obligación de establecer mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de los fondos públicos asignados al servicio, de tal forma que no se beneficien de dichos fondos quienes no precisen de asistencia alguna.
La ley fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables.
Contribuyen a su financiación las Comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia . Las subvenciones se gestionan por los respectivos Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores .
Las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. , se establecen por baremo , en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio .

4. D’autres mesures ont-elle été prises ? Par exemple,

a) accords d’honoraires conditionnels, selon lesquels une partie ne doit verser d’honoraires à ses avocats qu’en cas de gain de cause, ces honoraires pouvant être plusieurs fois supérieurs aux honoraires normaux .

Éstos pactos en tanto no encubran una «  quota litis » , están confiados al ejercicio de la autonomía de la voluntad del cliente y su Abogado . Los Procuradores de los Tribunales tienen regulados sus honorarios con arreglo a una Norma Reglamentaria ( Real Decreto 1373 / 2003 de 7 de noviembre ) .
Los abogados cuyos honorarios no sean satisfechos por sus propios clientes, disponen de un verdadero proceso de ejecución denominado “ Cuenta de honorarios de Abogado” .
El proceso se inicia manifestando formalmente el Abogado que sus honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Presentada esta reclamación, se requiere al cliente para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, el Tribunal decide , sin recurso ulterior lo procedente .
Si se impugnan los honorarios por excesivos, se procede previamente a su regulación por el tribunal, previo informe del Colegio de Abogados, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dicta Resolución fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Dicha decisión no es susceptible de recurso, pero no prejuzga, , la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario sobre la relación de arrendamiento de servicios profesionales
Si el cliente no formula oposición dentro del plazo establecido, se inicia la vía de apremio por la cantidad a que ascienda la minuta, más las costas.

b) assurance pour frais judiciaires couvrant
- les frais judiciaires propres d’une partie et/ou
- tout montant dû à l’autre partie en cas de perte du procès ;

En el ámbito de la libertad contractual en el marco del contrato de seguro , no existe ningún obstáculo para que se concierte con una compañía aseguradora un contrato de seguro que ampare ambas contingencias . Si bien la segunda modalidad de aseguramiento no es habitual en la praxis Española .

c) frais fixes, afin de limiter le montant pouvant être exigé par la partie gagnante quels que soient les honoraires qu’elle a versés à ses avocats.

Existe un límite cuantitativo en la regulación de la condena en costas al litigante vencido , con arreglo al cuál éste sólo está obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en dieciocho mil € , salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el Tribunal disponga otra cosa.
No se aplica este límite , cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente está obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria , si en los tres años siguientes a la terminación del proceso , mejora sustancialmente su situación económica .

B. RÉDUCTION DE LA SURCHARGE DE TRAVAIL DES TRIBUNAUX

1. Des mesures ont-elles été prises pour décharger les juges de tâches non juridictionnelles, telles que celles énumérées, à titre d’exemple, dans l’annexe de la Rec. n° R (86) 12, relative aux mesures visant à prévenir et réduire la surcharge de travail des tribunaux ? Existe-t-il d’autres tâches dont s’acquittent les juges et qui, compte tenu de la situations spécifique du pays, pourraient être confiées à d’autres personnes ou d’autres organes ? Quelles tâches pourraient, le cas échéant, être confiées au personnel des tribunaux administratifs, dont le travail serait ainsi enrichi ?

Se enuncian a continuación los “ Ejemplos de tareas no jurisdiccionales , con relación a las cuales los Jueces de determinados Estados , pudieran ser descargados “ , indicando en cada caso si la propuesta como ejemplo es o no función atribuida a los Jueces :

i. Celebración de matrimonio : En aquellos lugares donde existen Jueces profesionales encargados del Registro Civil , los interesados pueden acudir ante ellos a celebrar matrimonio civil ; si bien posee la misma eficacia el celebrado en el Ayuntamiento , que en cualquier caso deberá ser inscrito en el Registro Civil, que es una Oficina Judicial .
ii. Convenios sobre el régimen económico matrimonial : El otorgamiento de éstos convenios , denominados “capitulaciones matrimoniales” , no es función atribuida a los Jueces:
iii. Dispensa de publicación de proclamas matrimoniales : Es función atribuida a los Jueces encargados del Registro Civil .
iv. Autorización a un cónyuge para representar al otro: reemplazar el consentimiento del impedido para expresarlo . Si se trata de un simple mandato representativo, no es función judicial . Si la necesidad de la prestación de consentimiento , deviene de la situación de incapacidad del cónyuge representado , en función de la trascendencia del acto , se requiere autorización Judicial , en defensa de los intereses del incapacitado .
v. Cambio de apellidos y nombre : Es función atribuida a los Jueces encargados del Registro Civil .
vi. Reconocimiento de paternidad : Es función atribuida a los Jueces .
vii. Administración de los bienes de los incapacitados : los actos meramente administrativos, no requieren autorización Judicial individualizada , sin perjuicio de la obligación del tutor del incapacitado de rendición de cuentas ante el juez de su administración . Los actos de disposición de cierta entidad patrimonial , requieren previa autorización Judicial . Los padres , son en conjunto los administradores de los bienes de sus hijos menores de edad , ésta administración no está sometida a control Judicial , ello no obstante la realización de actos dispositivos sobre bienes inmuebles , establecimientos industriales o mercantiles y de objetos de valor extraordinario , requiere autorización Judicial .
viii. Nombramiento de representante legal para los incapacitados y ausentes : Es función atribuida a los Jueces .
ix. Aprobación de adquisiciones patrimoniales por personas jurídicas : No es función atribuida a los Jueces .
x. Control de los libros de los comerciantes : No es función atribuida a los Jueces . Está confiada a una oficina no jurisdiccional llamada Registro Mercantil .
xi. Llevanza o control de los registros de , comerciantes, marcas , sociedades, automóviles , buques y aeronaves : No es función atribuida a los Jueces ; con alguna excepción ( automóviles ) está confiada a una oficina no jurisdiccional llamada Registro Mercantil .
xii. Otorgamiento de licencias para el ejercicio de la actividad comercial : No es función atribuida a los Jueces . Está confiada básicamente a los Ayuntamientos .
xiii. Intervención en las operaciones electorales diversas a las previstas en la Constitución : La composición mayoritaria de las Juntas Electorales existentes en la organización electoral Española ( Central, Provinciales y de Zona ) , es de naturaleza Judicial profesional . Los aspectos censales y estadísticos se gestionan por la Oficina del Censo electoral . La organización material y las disposiciones para el funcionamiento de las mesas electorales , se encomienda al Ministerio del Interior , las Consejerías de Presidencia e Interior de las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos .
xiv. Designación de un Juez como presidente o miembro de comisiones en las que su presencia no esté requerida para garantizar su imparcialidad : Con algunas puntuales excepciones ( intervención de Jueces profesionales en Jurados para determinar el precio justo en procedimientos de expropiación de bienes de particulares por razón de utilidad pública o interés social ) , no se producen tales tipos de designaciones en la persona de Jueces profesionales .
xv. Cobro de impuestos y derechos de aduana : No es función atribuida a los Jueces .
xvi. Exacción de gastos de justicia : Sí es función atribuida a los Jueces .
xvii. Ejercicio de funciones de Notario : No es función atribuida a los Jueces .
xviii. Actos relativos a la sucesión : Sí es función atribuida a los Jueces profesionales, cuando se trata de procesos de división, intervención y administración de la herencia , a falta de acuerdo entre los herederos .
xix. Actos de estado civil y Registros de estado civil : Sí es función atribuida a los Jueces .
xx. Registro de la propiedad : No es función atribuida a los Jueces , se encargan de tal menester unas oficinas públicas denominadas “ Registros de la propiedad “ , a cuyo frente se halla un profesional jurídico , denominado “ Registrador de la propiedad “ .
xxi. Designación de árbitros : Si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas puede solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello .

2. Existe-t-il des organes extra-judiciaires qui sont à la disposition des parties pour régler spécifiquement les « petits litiges » ? Dans l’affirmative, veuillez préciser l’impact de telles procédures sur le nombre d’affaires portées devant les tribunaux.

En materia de defensa de consumidores y usuarios , se ha desarrollado a partir de la Ley 26/1984 , General para la defensa de los consumidores un sistema arbitral de consumo , que, sin formalidades especiales, atiende y resuelve con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española Se desarrolla a través de las Juntas Arbitrales de Consumo El sometimiento de las partes al sistema arbitral es voluntario y deberá constar expresamente por escrito. Las expresadas Juntas Arbitrales de Consumo estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias. Resuelven en equidad salvo que las partes pacten expresamente que la decisión haya de darse en derecho .
El impacto del arbitraje de consumo es relevante en cuanto a la descarga de los Tribunales de los litigios de escasa cuantía . De todos modos , en caso de falta de cumplimiento voluntario , la ejecución forzosa de la decisión de la Junta Arbitral de Consumo , genera un proceso judicial de ejecución ante los tribunales , en el cuál constituye título de ejecución el laudo o resolución arbitral .

3. La charge de travail des tribunaux fait-elle l’objet d’un examen périodique, et des mesures sont-elles prises pour assurer une répartition équilibrée de la charge de travail (changements dans la localisation géographique des tribunaux; modification de la compétence territoriale, monétaire et matérielle des tribunaux; variations dans le personnel des tribunaux) ? Veuillez indiquer les instances qui procèdent à cet examen et qui prennent les options appropriées ; veuillez aussi décrire le rôle de la magistrature dans ce processus.

En efecto , la carga de trabajo de los Tribunales es objeto de examen periódico como mínimo de forma anual . El Consejo General del Poder Judicial , previa audiencia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia , propone las necesidades de creación de Órganos Jurisdiccionales y la modificación de la planta Judicial al Ministerio de Justicia , que tiene la última palabra , - de ordinario en un sentido restrictivo frente a la propuesta del Consejo General del Poder Judicial - , en la materia .

4. Quel rôle jouent les juges (en particulier les présidents de tribunal) dans la gestion des infrastructures juridictionnelles, des ressources humaines, des matériels informatiques et technologiques ? Reçoivent-ils une formation aux techniques de gestion ? Quel rôle jouent les administrateurs de haut rang ?

Los Jueces , - ni siquiera los Presidentes de los Tribunales - , no ostentan competencias específicas en la actualidad y desde una importante modificación en la estructura orgánica de la administración de Justicia, operada por la Ley Orgánica 19 / 2003 de 23 de diciembre , en la gestión de los recursos humanos . Ésta se atribuye en al Ministerio de Justicia y en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de medios personales a las Consejerías de Justicia de los Gobiernos Autónomos . La Jefatura directa del personal de cada Órgano Jurisdiccional la ostentan los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de la facultad de supervisión del Juez o Magistrado , titular o presidente del correspondiente Tribunal .
En materia de gestión de infraestructuras judiciales , así como medios materiales informáticos y tecnológicos , desempeñan un papel relevante los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia , asistidos por las Salas de Gobierno de los señalados Órganos Judiciales; los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los Jueces Decanos .
Existen comisiones mixtas integradas por representantes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia .
En los planes de formación judicial se incluyen algunos relativos a técnicas de gestión .
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia , para el desarrollo de su actividad de gestión , cuentan con el apoyo específico de divisiones especializadas radicadas en el Consejo General del Poder Judicial .
Después de la reforma en la Organización Jurisdiccional operada por la citada la Ley Orgánica 19 / 2003 de 23 de diciembre , va a pasar a ser especialmente relevante en la gestión de recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia , el papel del Secretario de Gobierno de los tribunales Superiores de Justicia , si bien en la actualidad y considerando una perspectiva temporal próxima , no ha sido puesto en práctica .

C. QUALITÉ DE LA JUSTICE ET ÉVALUATION DE CETTE QUALITÉ ; STATISTIQUES QUANTITATIVES ; PROCÉDURES DE CONTRÔLE

1. Y a-t-il dans votre pays un système visant à évaluer la qualité de l’activité judiciaire ? Veuillez indiquer les indicateurs choisis pour cette évaluation, ainsi que les résultats obtenus.

En efecto , existe en España un sistema dirigido a evaluar la calidad de la actividad Jurisdiccional . En su origen éste se sistema se vinculó a la regulación del régimen retributivo de las carreras Judicial y Fiscal , pero su diseño y planificación de desarrollo es mucho más ambicioso .
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de mayo de 2000 , aprobó un sistema de “ Módulos de Trabajo “ , con la doble finalidad de determinar la carga de trabajo que puede soportar un Órgano Jurisdiccional ,- módulos de entrada - y de fijar los rendimientos orientativos de Jueces y Magistrados , - módulos de dedicación o de salida - . Éstos módulos cumplen las siguientes funciones :

a) En relación a la Planta Judicial : determinan la carga máxima de trabajo que puede soportar un Órgano Jurisdiccional a efectos de definir la plantilla ideal de Jueces y Magistrados . Pero desde ésta perspectiva , también introducen pautas de conducta en cuanto a la productividad exigible al Juez en relación al número predeterminado de asuntos que va a ser asignado a su Tribunal .
b) Módulos y capacidad de trabajo : cumplen la función de determinar cuál sea la dedicación razonablemente exigible .
c) En relación a cuestiones disciplinarias : el incumplimiento de un porcentaje sobre el módulo de salida ( inferior a un 80% del establecido) , puede dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario , si se detecta una voluntaria falta de dedicación .
d) Módulos y retribuciones . la superación en un 20% del módulo de salida , puede generar un incremento retributivo . Del mismo modo la no obtención del 80% del módulo de salida , puede dar lugar a una reducción retributiva , previo expediente contradictorio .

Cumpliendo el cronograma previsto , los módulos fueron revisados para su perfeccionamiento , mediante Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de octubre de 2003 . La primera declaración de cumplimiento de objetivos de rendimiento , ha tenido que ser cumplimentada por todos los Jueces y Magistrados, en relación al segundo semestre del año 2003 .
Si bien en la descripción del sistema de módulos , se enfatiza sobre la realización de valores concretos relativos a un concepto cierto de calidad en la tutela efectiva de derechos e intereses legítimos , descartándose como primera o única finalidad el incremento de la productividad ´; las Asociaciones Judiciales y los Jueces a título particular , vienen a considerar que el sistema de medición del trabajo propiciado por los módulos , se centra en exceso en el aspecto puramente numérico o cuantitativo de resoluciones dictadas , desdeñando otros relevantes aspectos que permiten evaluar la calidad del ejercicio de la actividad Jurisdiccional .
En parte debido a las críticas señaladas , el Consejo General del Poder Judicial , prevé aprobar en otoño de éste año 2004 , un nuevo “ Modelo de valoración para el desempeño de Jueces y Magistrados “ , que contempla en su desarrollo , no solo el “ rendimiento “ ( resultado final del trabajo de los jueces ) , sino también el “ desempeño” ( modo de hacer su trabajo ) . En la actualidad éste nuevo modelo está sometido a informe de las asociaciones Judiciales y de las salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de justicia

2. Veuillez décrire le fonctionnement de la collecte de statistiques quantitatives concernant l’activité juridictionnelle. Veuillez identifier, notamment :

(i) les sujets institutionnels (centralisés et/ou décentralisés) chargés de la collecte et de l’analyse des données, ainsi que de recevoir le suivi ;

Las declaraciones semestrales de de cumplimiento de objetivos de rendimiento , han de remitirse ( por correo electrónico, fax o correo ordinario ), a la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial , radicada en Madrid .

(ii) les activités juridictionnelles qui font l’objet de la collecte et de l’analyse des données ;

Se especifica el número de Sentencias y Autos ( resoluciones sobre el fondo de un asunto ) dictados en cada tipo de procedimiento . Cada una de éstas decisiones tiene una puntación atribuida en el módulo .

(iii) l’importance des statistiques dans l’évaluation professionnelle des juges ;

Como se ha explicado en la respuesta a la anterior cuestión , posee relevante incidencia en cuanto aspectos remuneratorios, disciplinarios y de evaluación de la capacidad de trabajo .

(iv) l’importance des statistiques dans l’évaluation de l’exécution de la fonction de juge et/ou de président de tribunal. .

La respuesta es la misma que la anterior .
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia , con la colaboración de las Salas de Gobierno de cada uno de éstos Tribunales, deben elaborar una memoria anual , sobre el funcionamiento del Tribunal , propuesta de creación de Órganos Judiciales en su territorio , y otras cuestiones relevantes . En ellas se recogen los datos estadísticos correspondientes al año de todos los juzgados y tribunales del territorio .

3. Veuillez décrire les procédures de suivi existant dans votre pays, qui utilisent des données fournies par l’évaluation (cf. supra) et qui peuvent aboutir à des actions visant à mieux maîtriser la durée de la procédure ou à mieux affecter les ressources (par exemple, variations du personnel judiciaire et/ou administratif, révision de la répartition territoriale ou matérielle des affaires, « contrats de performance », etc.) ;

Vid , Respuesta a la cuestión E. 1. y 2 iv.
Las declaraciones de cumplimiento de objetivos de rendimiento elaboradas por todos los Jueces y Magistrados semestralmente , así como las memorias anuales de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, debieran ser utilizadas para redefinir las necesidades de la planta Judicial .
No existen “ contratos de objetivos “ , si bien se ofrece a los Jueces y Magistrados la posibilidad de intervenir sin relevación de funciones y con carácter remuneradora en planes de “ puesta al día “ de determinados Órganos jurisdiccionales que por diversas razones coyunturales precisan de éste tipo de apoyos .

4. Si les opérations susvisées incombent en partie ou en totalité à des organismes non juridictionnels, quel est le rôle joué par les magistrats dans les opérations en question ? .

Como se ha explicado , el establecimiento y la gestión del sistema de módulos , y en general de la totalidad de actividades anteriormente enunciadas de incumbe al órgano de Gobierno del Poder Judicial , es decir al Consejo General del Poder Judicial y los Órganos desconcentrados de Gobierno del Poder Judicial , así entre ellos y definidamente a las Salas de Gobierno de los Tribunales superiores de Justicia .

D. MODES ALTERNATIFS DE REGLEMENT DES LITIGES (ADR)

a) d’une manière générale

1. Veuillez communiquer une liste des systèmes ADR fonctionnant dans votre pays, en indiquant les systèmes privés et les systèmes publics, les systèmes généralistes et les systèmes spécialisés (selon la qualité des parties et selon la matière - plus particulièrement sous l’angle de la médiation familiale, de la médiation pénale, de la médiation administrative et civile), les systèmes facultatifs et les systèmes obligatoires (veuillez préciser si, en ce qui concerne certains litiges, votre système interdit l’accès au tribunal ou autorise un juge à suspendre un procès en recommandant le recours à une procédure ADR ou dans l’attente du résultat d’une procédure ADR ). Les frais afférents au ADR sont-ils supportés par les parties ou par l’Etat ?

En España, además de la práctica de la negociación privada, que suele ser una de las facetas más importantes de la actividad de la abogacía, existe la conciliación, que se desarrolla obligatoriamente ante Servicios de Mediación de la Administración Laboral, con carácter previo al litigio laboral .
En los Tribunales Civiles y para los procedimientos de cuantía superior a 3.000 € existe un trámite obligatorio de conciliación posterior a la presentación de la demanda y contestación, dirigido por el Juez, quien tiene la obligación de promover la obtención del acuerdo. Sólo si éste no se logra se celebra juicio.
Entre las funciones atribuidas a los Secretarios Judiciales , se halla la de conciliación en los términos establecidos por las leyes procesales , llevando a cabo la labor mediadora que les es propia . La materialización de ésta función se halla pendiente de la entrada en vigor de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria

El arbitraje, por el que se sustituye previo acuerdo de las partes la intervención decisoria de los tribunales por la de un árbitro ( una tercera persona o un Tribunal arbitral), que es propia del derecho privado, aun cuando en los últimos años se está desarrollando en su vertiente institucional, por medio de los Departamentos Administrativos de Consumo o de las Cámaras de Comercio.

Cualquier cuestión puede ser resuelta por la vía de la conciliación o el arbitraje con excepción de:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de la ejecución.
b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de decisión, como son el estado civil de las personas, ni sobre los alimentos futuros ni sobre las cuestiones matrimoniales (separación, nulidad o divorcio), aunque sí se pueden solucionar extrajudicialmente las cuestiones económicas derivadas
c) Las cuestiones en que, con arreglo a las Leyes, debe intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, como ocurre con los incapacitados judicialmente o los menores.

d) No cabe tampoco arbitraje de consumo cuando concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

La conciliación se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (para el caso del procedimiento civil) y en la Ley de Procedimiento Laboral (para el caso del procedimiento laboral).
En la expresada materia civil , y en tanto no entre en vigor la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria , la conciliación es facultativa , no puede ser impuesta . Para conocer de los actos de conciliación son competentes los Jueces de Primera Instancia o de Paz ( Jueces no profesionales ) , del domicilio y en su defecto los de la residencia del demandado . Lo convenido por las partes en acto de conciliación , constituye un título de ejecución , apto para abrir un proceso de ejecución
El arbitraje se encuentra regulado en la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003 de 23 de Diciembre. Esta Ley es también de aplicación a los mecanismos de arbitraje especiales, de los cuales el más utilizado en la práctica es el ya referido arbitraje de consumo que resuelve las discrepancias relativas al consumo de bienes y servicios a que se refiere la Ley 26/1984, de 19 de julio General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
En España el arbitraje puede ser de derecho y de equidad. En la generalidad de los casos el árbitro resuelve la controversia aplicando la ley vigente, salvo que las partes le hayan autorizado expresamente a resolver basándose únicamente en la equidad. Este criterio de decisión, en equidad, es decir, sin aplicación de la legislación vigente, es el que se utiliza para apoyar la decisión arbitral en algunos arbitrajes institucionales como el de consumo.
A continuación se explican los sistemas alternativos para la resolución de conflictos que funcionan en España :

i. Mediación familiar : En tanto no se apruebe la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria , no existe una regulación normativa Estatal sobre la materia . Las Comunidades Autónomas de Cataluña ( En ésta con un específico desarrollo legislativo , pues posee competencia legislativa prácticamente plena en ésta materia , poseyendo un Código de Familia propio, aprobado mediante Ley del Parlamento de Cataluña , en el cuál se contempla la posibilidad de que el Juez remita a las partes en un proceso de nulidad matrimonial , separación o divorcio a una persona o entidad mediadora con la finalidad de articular una solución mediada a los aspectos personales y patrimoniales del conflicto , que será supervisada judicialmente ) ; Galicia ; Valencia y Canarias , a través de los respectivos Parlamentos Autonómicos , han aprobado Leyes en materia de mediación familiar , esencialmente como una prestación promovida por las entidades públicas de fomento del bienestar social .
ii. La mediación penal , no está contemplada en el Código Penal , ni en la Ley de Enjuiciamiento criminal . Sí lo está en la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores , que se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho , por la comisión de hechos tipificados en el Código Penal y Leyes penales especiales como delitos o faltas ; cuando se trata de delitos o faltas no violentos de carácter menos grave o falta ; en éstos casos también puede aplicarse a mayores de dieciocho años y menores de 21 , que presenten un perfil de primariedad delictiva . El Ministerio Fiscal , puede en éste caso desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe. Se entiende producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entiende por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva.. El correspondiente equipo técnico realiza las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados anteriormente , e informa al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento. Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal da por concluida la instrucción y solicitará del Juez de Menores el archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continua la tramitación del expediente. .  En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo ha de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores.
iii. No existe en estos momentos en el derecho Español , en tanto no se apruebe la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria , una regulación sobre la mediación civil .
iv. No hay una regulación ( ni está previsto por el momento que la haya) de la mediación administrativa .

Nuestro sistema procesal , excepción hecha del ámbito laboral , no permite a un Juez , denegar la admisibilidad de la incoación del proceso , ni autoriza al Juez a suspenderlo , recomendando a las partes que recurran a un procedimiento de resolución alternativa de conflictos .
En la materia laboral , excepción hecha de las reclamaciones en materia de seguridad social, es preciso antes de iniciar un proceso ante un Órgano Jurisdiccional social , el intento de conciliación ante un servicio de naturaleza arbitral , de composición plural con participación de los trabajadores , organizaciones sindicales, empresarios y sus organizaciones y de la administración laboral . Los gastos relativos al funcionamiento de éste método alternativo de resolución de conflictos , se soportan por las organizaciones que participan en él y la administración que lo gestiona .

2. Existe-t-il des dispositions juridiques qui assurent le contrôle de l’Etat sur les institutions ADR, ainsi que la formation des médiateurs ? .

No existen disposiciones generales en la materia , se establecerán cuando entre en vigor la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria . Resta el ámbito de ejercicio de su Autonomía por las Universidades , para expedir Título propios de Expertos en Mediación . Algunas de las Comunidades Autónomas que han establecido sistemas específicas de mediación familiar ( así por ejemplo Cataluña ) , han dictado disposiciones reglamentarias para regular el contenido y el procedimiento de homologación de los cursos específicos de formación en materia de mediación familiar

3. L’aide judiciaire est-elle applicable à toutes les procédures ADR ou à certaines d’entre elles ? .

Por la razón que se viene exponiendo ( carencia de una regulación integral dela materia en tanto no entre en vigor la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria ) , la normativa sobre asistencia Jurídica Gratuita , no contempla de modo específico entre sus prestaciones las dirigidas a contribuir al coste del desarrollo de la mediación .- Determinadas Comunidades autónomas , a través de sus Departamentos de Bienestar Social , subvencionan el acceso a sistemas de mediación a las personas que carecen de recursos económicos , de aquellas personas que reúnen las condiciones para acceder ala reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita .

4. La confidentialité est-elle protégée ? Tel ou tel document de la procédure ADR est-il susceptible d’être produit à l’audience, si la médiation a échoué ?

En efecto la confidencialidad se protege, entre otras medidas , a través de las disposiciones sobre “ licitud de la prueba” , existiendo una norma general que proclama que en ningún caso se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley ; y la que de un modo más específico establece que no surtirán efectos las pruebas obtenidas directa o indirectamente , violentando los derechos o libertades fundamentales .
En las Leyes de las Comunidades Autónomas reguladoras de la mediación familiar , aludidas en D.1.i , se establece expresamente el deber de secreto y confidencialidad con relación a toda información obtenida en el transcurso de la mediación estando en consecuencia tanto las partes como la persona mediadora obligadas a mantener reserva sobre el desarrollo del procedimiento negociador. Se los siguientes casos: a) La información relativa a un procedimiento de mediación en curso requerida por el juez. b) Toda información requerida por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones. c) La consulta de los datos personalizados para fines estadísticos.

5. Le juge peut-il prendre en compte le refus d’une partie d’avoir recours à une procédure ADR ou d’accepter un règlement amiable lorsqu’il statue sur les frais et dépens judiciaires ? .

No , por las razones ya apuntadas , es decir la ausencia de una regulación integral a nivel Estatal en materia de modalidades alternativas a la resolución de conflictos , en tanto no se apruebe la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria .

b) ADR pendant le procès

1. Quel est le rôle du juge à l’égard de la médiation pendant une procédure judiciaire ? Le juge peut-il recommander ou enjoindre aux parties de comparaître devant un médiateur, même sans leur consentement ? Le/la juge peut-il(elle) lui-même(elle-même) faire fonction de médiateur/médiatrice ou de conciliateur/conciliatrice ? Ou bien considère-t-on qu’il y aurait conflit de rôles ? Si tel est le cas, veuillez indiquer les solutions mises au point. Veuillez fournir des précisions sur le coût de la médiation pendant le procès.

Como venimos diciendo ante la ausencia de una regulación integral a nivel Estatal en materia de modalidades alternativas a la resolución de conflictos , en tanto no se apruebe la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, no se puede delimitar el papel del Juez con respecto a la mediación durante un procedimiento Judicial .
En el Código de Familia de Cataluña, aprobado mediante Ley del Parlamento de Cataluña , se contempla la posibilidad de que el Juez remita a las partes en un proceso de nulidad matrimonial , separación o divorcio a una persona o entidad mediadora con la finalidad de articular una solución mediada a los aspectos personales y patrimoniales del conflicto , que será supervisada judicialmente.
Por las razones expuestas , no podemos proporcionar mayores precisiones , sobre el coste de la mediación durante el proceso .
En otro orden de cosas y sin que constituya una de las “de modalidades alternativas a la resolución de conflictos “ , porque tiene lugar una vez iniciad el proceso y después de la fase alegatoria escrita de éste ; en la regulación del proceso tipo en materia de enjuiciamiento civil , dentro del Derecho Español , denominado “ Juicio Ordinario “ ( a través de él se sustancian las demandas cuya cuantía exceda de 3.000 € , las de cuantía inestimable , las de tutela de los derechos fundamentales de la persona , los asuntos societarios mercantiles, los relativos a competencia desleal, propiedad intelectual e industrial, etc... ) . En la primera comparecencia personal de las partes y sus Abogados ante el Juez , llamada “ Audiencia Previa” , el Juez debe comprobar una vez abierta la audiencia , si subsiste el litigio entre ellas Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continúa

2. Si le juge a, de plein droit ou en vertu de l’usage judiciaire, la faculté de désigner un médiateur ou un conciliateur, quelles qualifications celui-ci doit-il posséder ? Quelle formation a-t-il reçue ? Quelles responsabilités endosse-t-il ? Comment son indépendance est-elle garantie ? L’égalité entre les parties est-elle garantie, de manière qu’aucun accord inéquitable n’intervienne ? .

En virtud de las razones reiteradamente expuesta , el Juez no posee la facultad con apoyo en las normas procedimentales o basándose en el «  usus fori » , para designar a un mediador .

3. Quelle valeur juridique s’attache à un accord de conciliation ou de médiation intervenu en cours de procès (notamment sous l’angle de sa mise en œuvre) ? Existe-t-il des dispositions spéciales concernant des accords qui sont conclus devant certains médiateurs accrédités et/ou qui sont entérinés par une homologation judiciaire ? .

Véase la respuesta al anterior extremo 1.
Si en la “ Audiencia previa “ , se obtiene un acuerdo entre las partes , el mismo produce los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

c) ADR extrajudiciaire

1. Quel type de contrôle juridictionnel peut s’exercer sur les accords ADR extrajudiciaires ? .

En general deben cumplir los requisitos establecidos para la validez y eficacia de las transacciones . Por tanto las partes deben tener plena capacidad dispositiva sobre el objeto de la transacción . Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos sometidos a patria potestad y de las personas sometidas a tutela , han de satisfacerse las mismas exigencias que para enajenarlos . Y con carácter general no se puede transigir sobre el estado civil de las personas , ni sobre cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros .

d) L’ADR dans les litiges relevant du droit administratif

1. Votre système comporte-t-il la possibilité, pour une personne morale de droit public, de participer à une procédure ADR ? La personne représentant cette personne morale a-t-elle compétence pour régler le litige, ou bien une procédure administrative est-elle nécessaire pour parvenir au règlement amiable ?

Si bien no se trata específicamente de una modalidad alternativa de resolución de conflictos , porque tiene lugar una vez formulada la demanda y contestación , en los procesos en primera o única instancia ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso – administrativo , la Ley 29/1998 , reguladora de ésta Jurisdicción , prevé que después de las expresadas alegaciones escritas , el Órgano Jurisdiccional , puede someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos. El intento de conciliación no suspende el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia. Si las partes llegan a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.

e) droit pénal et ADR

1. Quel est le rôle et la fréquence des procédures ADR dans le contexte d’enquêtes judiciaires et/ou de poursuites pénales dans votre pays ? Quels sont les rôles respectifs de la police, du ministère public et du juge ? .

Véase la respuesta al anterior epígrafe D.1.ii .
La mediación penal , no está contemplada , ni en el Código Penal , ni en la Ley de Enjuiciamiento criminal . Sí lo está en la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores , con el contenido ya expuesto .

E. GESTION DES AFFAIRES

a) d’une manière générale

1. Quelle est, dans votre pays, la durée moyenne d’une procédure civile et d’une procédure pénale (lorsque la personne mise en cause est identifiée) ? Veuillez fournir des chiffres séparés pour la procédure en première instance, la procédure d’appel et la procédure devant la Cour suprême. Sur la base de quelles données cette moyenne a-t-elle été calculée ? Veuillez également fournir des précisions sur la durée de la procédure sommaire et de la procédure accélérée. Veuillez indiquer la source des données.

Procedimiento civil :

- primera instancia :

o juicio verbal (demanda, convocatoria inmediata a juicio, donde se contesta a la demanda y se practica la prueba).............................................. cinco meses
o juicio ordinario (demanda, contestación escrita en determinado plazo, convocatoria a una audiencia preliminar donde se intenta el acuerdo, se subsanan los obstáculos procesales y se resuelve sobre las pruebas, convocatoria a juicio en el que se practican las pruebas y se exponen oralmente las conclusiones)......................................................... nueve meses

- segunda instancia (apelación).................................................................. nueve meses
- casación......................................................................................................... seis años

Procedimiento penal :

- juicio de faltas (infracciones leves)........................................................... una semana
- juicio por delito :

o juicio rápido .................................................................................. una semana
o juicio abreviado ............................................................................. ocho meses
o juicio ordinario....................................................................... dieciocho meses

Fuente : Memorias del Consejo General del Poder Judicial de los años 2001 y 2002 ; Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del año 2003.

2. D’une manière générale, le juge dispose-t-il de pouvoirs suffisants pour surveiller les activités des parties, choisir entre une procédure écrite et une procédure orale, recourir à une ordonnance en référé, fixer le calendrier et les délais pour les exposés et pour la production des preuves, sanctionner les tactiques dilatoires et/ou les comportements outranciers ?

Las facultades de vigilancia y supervisión del Juez son sustancialmente diferentes en materia civil y en materia penal.
Con carácter general, el Juez controla la agenda, fija el calendario de señalamiento de juicios y diligencia, impulsa de oficio el procedimiento y dirige los debates. Asimismo, los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal.
En materia civil, las facultades son menores por el principio dispositivo que impregna los procedimientos civiles. La ley establece límites a la posibilidad de solicitar la suspensión. Por otra parte, si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.
En materia penal, el Juez instruye el procedimiento, ordenando la práctica de las diligencias de investigación necesarias y adoptando de oficio las medidas cautelares que proceda, sean personales (salvo la prisión, que exige solicitud expresa por parte de la acusación) o reales.

3. Des mesures ont-elles été prises pour faire en sorte que la décision soit le plus souvent rendue par un juge unique, et non par un collège ?

Las medidas son exclusivamente legales : la ley determina de forma imperativa los supuestos en que el enjuiciamiento corresponde a un órgano unipersonal o colegiado :

En materia civil :

- primera instancia......................................................................... órgano unipersonal
- segunda instancia (apelación)......................................................... órgano colegiado
- casación........................................................................................... órgano colegiado

En materia penal :

- juicio de faltas :

o primera instancia.............................................................. órgano unipersonal
o segunda instancia.............................................................. órgano unipersonal

- juicio por delito :

o delito castigado con pena de prisión hasta 5 años o penas de otra naturaleza :

§ primera instancia.................................................... órgano unipersonal
§ segunda instancia.................................................. órgano colegiado

o delito castigado con pena de prisión superior a 5 años:

§ primera instancia....................................................... órgano colegiado
§ segunda instancia................................................... órgano colegiado

b) au civil

1. Veuillez décrire d’une manière générale la mise en œuvre, dans votre pays, de la Recommandation n° R (84) 5 sur les principes de procédure civile propres à améliorer le fonctionnement de la justice. Certains aspects particuliers font l’objet des questions qui suivent.

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, de 7 de enero, ha venido a recoger gran parte de las medidas propuestas en la Recomendación (84) 5.

- La Ley articula con carácter general dos cauces distintos para la tutela jurisdiccional declarativa :

o Juicio verbal : para asuntos litigiosos desprovistos de complejidad o que reclamen una tutela con singular rapidez. Se caracteriza por la existencia de una sola audiencia, en que se contesta a la demanda y se propone y practica la prueba.
o Juicio ordinario : para los demás asuntos. Se caracteriza por la existencia de dos audiencias :

§ En la audiencia previa, se intenta inicialmente un acuerdo o transacción de las partes, que ponga fin al proceso y, si tal acuerdo no se logra, se resuelven las posibles cuestiones sobre presupuestos y óbices procesales, se determinan con precisión las pretensiones de las partes y el ámbito de su controversia, se intenta nuevamente un acuerdo entre los litigantes y, en caso de no alcanzarse y de existir hechos controvertidos, se proponen y admiten las pruebas pertinentes.
§ En el juicio, se practica la prueba y se formulan las conclusiones sobre ésta, finalizando con informes sobre los aspectos jurídicos, salvo que todas las partes prefieran informar por escrito o el tribunal lo estime oportuno. Conviene reiterar, además, que de todas las actuaciones públicas y orales, en ambas instancias, quedará constancia mediante los instrumentos oportunos de grabación y reproducción, sin perjuicio de las actas necesarias.

- Las pretensiones y excepciones deben hacerse valer a través de la demanda y de la contestación, sin que, con carácter general, sea lícito introducir nuevos hechos o motivos de oposición en un momento posterior.

- La ley establece plazos improrrogables para la celebración de la audiencia previa (veinte días) y del juicio (veinte días).

- Se limita la facultad de las partes para pedir la suspensión del procedimiento.

- Se establecen motivos tasados para la suspensión de las vistas.

- La ley dispone el carácter preclusivo de los plazos : con carácter general, si una parte no realiza el trámite en el plazo previsto, se tiene por decaida en su derecho. En el caso de pruebas, si no se proponen y aportan en los momentos prefijados, ya no podrán aportarse ; asimismo, el litigante por cuya causa no se ejecutarse en tiempo una prueba admitida, será sancionado con multa.

- Los litigantes, testigos y peritos citados tendrán la obligación de comparecer en el juicio. La infracción de este deber se sancionará con multa, y si persistiese, puede incurrir en responsabilidad criminal.

- Cuando el testigo o perito no compareciese, el Juez valorará la procedencia de suspender o continuar el acto en función del resultado del resto de la prueba practicada.

- Los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal. Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

- La ley faculta al Juez para instar a las partes a alcanzar un acuerdo que ponga fin al pleito ; solicitar aclaraciones ; delimitar el objeto de debate ; rechazar el recibimiento del pleito a prueba si la materia fuera exclusivamente jurídica ; rechazar tola prueba propuesta que resulte impertinente o inútil. El Juez dirige la práctica de la prueba.

- En los litigios sobre filiación, estado y capacidad de las personas y menores puede acordar de oficio las pruebas que considere necesario.

- La decisión final se pronunciará dentro de los diez (juicio verbal) o veinte (juicio ordinario) días siguientes al término del juicio, y deberá ser clara y congruente, resolviendo cuantas cuestiones de hecho y de derecho se hubiere planteado. En el caso de condenas al pago de una suma, la sentencia habrá de fijar exactamente el importe, sin que con carácter general pueda dejarse la cuantificación para un momento posterior.

2. Quelles sont les caractéristiques des procédures qui, dans votre pays, peuvent être qualifiées d’accélérées, de simplifiées et/ou de sommaires ? Veuillez vous référer à la documentation (disponible sur le site web du Conseil de l'Europe) présentée au cours de la Conférence européenne des juges (Strasbourg, 24-25 novembre 2003) sur le thème « Le règlement précoce des litiges et le rôle des juges ».

- Asuntos con tramitación simplificada o acelerada :

o Demandas sobre derechos fundamentales : de la demanda se da tralado al demandado, que contesta por escrito, convocándose a las partes a una audiencia, donde se practica la prueba.
o Las cuestiones relativas a la tutela sumaria de la posesión, desahucios por falta de pago, tutela de derechos inmobiliarios inscritos, y, en general, las reclamaciones de cuantía inferior a 3.000 euros, se enjuician a través del juicio verbal, en una sola audiencia.
o Las reclamaciones basadas en un título valor pueden sustanciarse a través de un procedimiento especial en el que, tras la demanda, se despacha ejecución contra el deudor, invirtiéndose las posturas en el proceso (el deudor debe asumir la posición de demandante y desvirtuar la reclamación).
o Las reclamaciones inferiores a 30.000 euros, con un principio de prueba documental, pueden tramitarse a través del procedimiento monitorio, caracterizado porque, si el deudor, requerido de pago, no se opusiese, se despachara ejecución contra él.
o Las cuestiones sobre relaciones de familia se tramitan a través de un procedimiento especial, caracterizado por la posibilidad de acordar medidas provisionales, previas o simultáneas a la demanda. No cabe recurso , frente a la decisión que adopta el juzgado en relación con éstas medidas .

- Características de tales procedimientos :

o El procedimiento es esencialmente oral, y, en general, existe una sola audiencia, donde se resuelve sobre las excepciones procesales y se practica la prueba.
o En el caso de reclamaciones inferiores a 900 euros y para la solicitud de medidas previas a la demanda en el ámbito del derecho de familia, no es preceptiva la intervención de Abogado y de Procurador.
o Las reclamaciones inferiores a 900 euros pueden formalizarse a través de los impresos homologados.
o La interposición de recursos en materia de tráfico, de arrendamientos y de propiedad horizontal exige que el recurrente haya pagado o consignado el importe de la condena o que se encuentre al corriente de las rentas o de las cuotas.

3. S’agissant des procédures simplifiées, veuillez indiquer (exemples à l’appui) si la loi ou la pratique judiciaire autorise, dans votre pays, ne serait-ce que sur la base de « protocoles » :

(i) l’ouverture d’une action en justice par des méthodes simplifiées ;
(ii) l’absence totale d’audience ou la convocation d’une seule audience ou, selon le cas, d’une audience préliminaire ;
(iii) une procédure exclusivement écrite ou exclusivement orale ;
(iv) l’interdiction ou la restriction de certaines exceptions ;
(v) des règles de la preuve plus flexibles ;
(vi) l’absence totale d’ajournement ou le recours exclusif à de simples suspensions ;
(vii) la désignation d’un expert judiciaire, soit d’office, soit à la demande des parties - si possible au début de la procédure ;
(viii) un rôle actif du tribunal dans la conduite de l’affaire et dans l’administration des preuves ;
(ix) le fait, pour le juge, de se contenter de rendre une décision « orale ».

En el ordenamiento jurídico español, las cuestiones planteadas vienen determinadas por la Ley, cuya interpretación y aplicación se deja al Juez, sin que existan protocolos de actuación.

4. En ce qui concerne la procédure sommaire (dans laquelle l'examen de l'affaire par le juge se fonde uniquement sur les éléments évidents), veuillez indiquer si, dans votre pays :

4.1 le juge a la faculté de statuer en référé sur :

(i) les litiges pour lesquels une décision rapide est requise (procédure d'urgence) :......... Si, en los litigios sobre tutela sumaria de la posesión o de los derechos reales inscritos.
(ii) les litiges concernant le recouvrement de créances authentifiées et non contestées :... Si
(iii) les litiges portant sur des sommes modiques (précisez la valeur limite) :.................... Si, a través del procedimiento monitorio, hasta 30.000 euros.
(iv) les relations employeur-salariés :.................................................................................. No
(v) les relations propriétaire-locataire :............................................................................... Si, en caso de desahucio por falta de pago, si el arrendatario no comparece.
(vi) les questions touchant aux relations familiales (divorce, garde des enfants, aliments)..Si
(vii) les litiges impliquant des consommateurs :................................................................... No
(viii) les litiges en matière d'accidents de la route : .............................................................. No
(ix) les demandes manifestement mal fondées :.................................................................. No

4.2 un jugement en référé a ou n'a pas force de chose jugée :.................................................... No. El interesado podrá acudir al juicio declarativo para solicitar un pronunciamiento sobre el fondo.

4.3 un jugement en référé est susceptible de déterminer les droits et obligations des parties, même si une procédure sur le fond n'est pas engagée............................................................. Si, pero deberá entablarse la demanda principal dentro del plazo señalado en la ley.

5. Veuillez indiquer dans quelle mesure votre système offre la possibilité de recourir à l'injonction (ordonnance de paiement ou ordre de s'acquitter d'une obligation contractuelle).

El sistema jurídico español prevé esta posibilidad entre los siguientes supuestos :

- Procedimiento monitorio : admitida la solicitud, se manda requerir de pago al deudor ; si el deudor se opone, se reenvía a las partes al juicio declarativo ; si el deudor no se opone, se despacha ejecución contra él.

- Procedimiento cambiario : admitida la demanda, se despacha ejecución contra el deudor, invirtiéndose las posturas en el proceso (el deudor debe asumir la posición de demandante y desvirtuar la reclamación).

- Cuestiones relacionadas con el derecho de familia (alimentos, visitas).

- Reclamación de créditos recogidos en documento público.

6. Quel rôle jouent les délais et les jugements interlocutoires pour garantir la durée raisonnable des procédures de droit commun ?

Desde el punto de vista teórico, la función es importante :

- la ley establece plazos breves :

o juicio verbal : veinte días entre la admisión de la demanda y el juicio ; diez días desde el término del juicio para dictar sentencia.
o juicio ordinario : veinte días para contestar a la demanda por escrito ; una vez contestada la demanda, se convoca a una audiencia previa a celebrar en el plazo máximo de veinte días, y, finalmente, en un plazo máximo de veinte días se celebrará el juicio para la práctica de la prueba, tras lo cual se dictará sentencia en veinte días.
o segunda instancia : si no hay prueba o vista, un mes para dictar sentencia ; si hay prueba o vista, diez días para dictar sentencia desde su terminación.

- los recursos contra decisiones interlocutorias pueden resolverse oralmente, sin que la resolución pueda ser apelada.

Sin embargo, la realidad es distinta : los plazos no se cumplen debido al exceso de asuntos.

7. Quelles mesures conservatoires sont disponibles dans votre système ? Vous pouvez mentionner les mesures conservatoires visant à protéger la praticabilité de l'exécution ou à prévoir l'exécution ; les mesures conservatoires visant à « geler » telle situation de fait dans l'attente du procès, par exemple au moyen de la nomination d'un syndic ; ou encore les mesures qui peuvent être qualifiées de conservatoires, au sens le plus large du terme, parce qu'elles visent à anticiper la décision sur le fond. Veuillez préciser dans quelles affaires l'urgence est requise et dans quelles affaires des moyens de droit peuvent être accordés sans que les deux parties aient été entendues.

A. En el ordenamiento jurídico civil español, el tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:

1. Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
2. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

Más concretamente, el tribunal podrá acordar como medidas cautelares las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.

En particular, el tribunal podrá acordar, entre otras, las siguientes medidas cautelares:

1. El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos. También será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado.
2. La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
3. El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.
4. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
5. La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
6. Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.
7. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.
8. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
9. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción.
10. La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 % del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.
11. Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.

B. La urgencia sólo es necesaria :

1. Para solicitar y acordar medidas cautelares antes de la demanda. En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedaren sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción.
2. Para solicitar y acordar las medidas cautelares sin previa audiencia del demandado.

C. Principio de audiencia y contradicción :

1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

8. Votre système comporte-t-il, outre des mesures conservatoires dans la perspective de l'administration des preuves (audition provisoire des témoins, rapports d'experts, transport sur les lieux, prélèvement d'échantillons), des mesures qui confortent la possibilité, pour le plaignant, de recueillir des informations avant le procès (cf. l'ordonnance Anton Piller, dans un contexte anglais) ?

El ordenamiento jurídico civil español faculta a las partes para solicitar medidas, denominadas « diligencias preliminares », encaminadas a solicitar la información necesaria o realizar las actuaciones precisas para preparar un proceso. Se trata de medidas expresamente tasadas.

En particular, la ley prevé :

1. Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

2. Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
3. Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.
4. Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.
5. Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.
6. Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.
7. Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.

9. Dans quelles circonstances un jugement de première instance est-il provisoirement exécutoire ? Si l'exécution provisoire est accordée par le juge ou existe de plein droit, à quelles conditions l'appelant peut-il obtenir un sursis à exécution ?

A. La regla general es la posibilidad de ejecutar provisionalmente las resoluciones dictadas en primera instancia. No obstante, la ley exceptúa los siguientes casos :

1. Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2. Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.

3. Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
4. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
5. Los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

B. La ejecución provisional se acordará por el Juez siempre a instancia de parte.

C. Es viable sin necesidad de prestación de fianza u otro tipo de garantía .

D La parte apelante podrá oponerse a la ejecución provisional en las siguientes condiciones y por los siguientes motivos:

1. Si la sentencia fuese de condena no dineraria, por resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada.

2. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causaren una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.

10. Veuillez décrire la mise en œuvre, dans votre pays, de la Recommandation n° R (95) 5 sur l'instauration de systèmes et procédures de recours en matière civile et commerciale et sur l'amélioration de leur fonctionnement. Dans quelles circonstances, le cas échéant, une décision de justice n'est-elle pas susceptible de recours ? Existe-t-il dans votre pays un système soumettant l’introduction d’un recours, pour certains litiges au moins, à l’agrément du tribunal ? Dans la négative, quelle serait l’opportunité d’un tel système ?

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, de 7 de enero, ha venido a recoger gran parte de las medidas propuestas en la Recomendación (95) 5.

A. Medidas adoptadas en el marco de la R (95) 5 :

1. Toda resolución definitiva recaída en primera instancia es susceptible de recurso de apelación ante un tribunal superior.
2. No obstante, para interponer recursos contra las resoluciones dictadas en materia de tráfico, arrendamientos y propiedad horizontal, es preciso haber consignado el importe de la condena, hallarse al corriente de la renta o de las cuotas.
3. Es una causa de abstención, y en su caso, de recusación, de los Jueces, el haber resuelto el pleito en anterior instancia.
4. Las partes deberán plantear los hechos y fundamentos de derecho en los que apoyen sus respectivas pretensiones y motivos de oposición en los escritos de demanda y de contestación ; con posterioridad, sólo podrán introducirse nuevos hechos en casos excepcionales expresamente previstos.
5. Las pruebas deberán proponerse y practicarse en primera instancia ; sólo en casos excepciones se admite la posibilidad de solicitar y practicar prueba en segunda instancia.
6. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
7. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
8. La regla general es la posibilidad de ejecutar provisionalmente las resoluciones dictadas en primera instancia.
10. El recurso de apelación se formalizará por escrito ante el Juez de primera instancia, expresando los concretos pronunciamientos que son objeto de impugnación y los hechos y fundamentos de derecho en los que se basa la impugnación.
11. El enjuiciamiento del tribunal de apelación se limitará a los pronunciamientos expresamente recurridos.
12. La celebración de vista oral en segunda instancia se limita a los supuestos en que se practique prueba ante el tribunal de apelación o dicho tribunal estime necesario oír a las partes.
13. Las sentencias dictadas por el tribunal de apelación pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, bien por razón de la cuantía (litigios de más de 150.000 euros), bien porque exista interés casacional (sentencias contradictorias de varios tribunales de apelaciones, interpretación de normas recientes...).
14. El recurso de casación se interpone por escrito ante el tribunal de apelación y sólo podrá formalizarse por los motivos expresamente tasados en la ley.
15. La finalidad del recurso de casación es establecer criterios uniformes en la interpretación de la ley.

B. Resoluciones recurribles :

- Recurso de apelación : Podrá interponerse recurso de apelación contra todas las resoluciones definitivas dictadas en primera instancia, si bien, para interponer recursos contra las resoluciones dictadas en materia de tráfico, arrendamientos y propiedad horizontal, es preciso haber consignado el importe de la condena, hallarse al corriente de la renta o de las cuotas.
- Recurso de casación : Sólo podrá interponerse recurso de casación contra las resoluciones definitivas expresamente previstas y por los motivos recogidos en la ley.

C. La admisión de los recursos es un trámite reglado, no disponible por el Tribunal

D. La introducción de un sistema que permita escoger los casos en que se admite o no el recurso quizá pueda tener sentido en el caso del Tribunal Supremo, pero podría ser muy peligroso por los riesgos que entraña en relación con los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

11. Veuillez exprimer votre point de vue au sujet des mesures visant à améliorer :

(i) l'exécution des décisions de justice et l'efficacité des autorités d'exécution ;

(ii) la transparence des informations concernant les avoirs des débiteurs ;

(iii) la reconnaissance des décisions rendues par les juges d'un autre Etat membre du Conseil de l'Europe.

Se propone la desaparición del motivo de denegación consistente en el orden público.

c) au pénal

1. Veuillez décrire en termes généraux la mise en œuvre, dans votre pays, des Recommandations n° R (87) 18 concernant la simplification de la justice pénale et R (95) 12 sur la gestion de la justice pénale. Certains aspects spécifiques font l'objet des questions qui suivent.

El legislador español no se ha mostrado especialmente receptivo a las Recomendaciones (87)18 y (95)12. De hecho, las constantes clásicas del sistema (principio de legalidad, no disponibilidad de la acción, impulso de oficio, criminalización expansiva...) permanecen. Tan solo en la jurisdicción de menores se han introducido las líneas básicas de las mencionadas Recomendaciones ; en la jurisdicción de mayores, no obstante la comprobada ineficacia de los mecanismos actuales, únicamente se han incorporado como novedades un procedimiento para el enjuiciamiento acelerado de determinadas infracciones y un incremento de las posibilidades de conformidad.

Más concretamente :

- El ordenamiento jurídico penal español está regulado por el principio de legalidad, sin que se admita la posibilidad de archivar el procedimiento por razones de oportunidad, salvo en el caso de la jurisdicción de menores (hasta 18 años), ni de someter al imputado a prueba sin sentencia (salvo en la jurisdicción de menores).

- En los últimos años se han despenalizado las conductas imprudentes en materia de tráfico si las consecuencias son lesiones leves o daños por valor inferior a 60.000 euros.

- La instrucción es de carácter judicial, sin que quepa la mediación ni la transacción.

- La instrucción ha de limitarse a las diligencias estrictamente necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de la identidad del culpable.

- El inculpado debe designar en su primera declaración una persona y domicilio donde entenderse los actos de comunicación.

- Se contempla la existencia de procedimientos simplificados acelerados en atención a la naturaleza y tipo de delito, su carácter flagrante y la admisión de los hechos por el imputado. Dichos procedimientos se caracterizan porque :

o La Policía convoca al imputado y a los testigos directamente a juicio (en caso de infracciones leves).
o La Policía cita al imputado y a los testigos ante el Juez de Instrucción.
o Si el imputado reconoce los hechos y se conforma con la calificación y la pena interesada, se dicta de inmediato sentencia de conformidad.
o Si el imputado reconoce los hechos, pero discrepa de la calificación o de la pena, o no reconoce los hechos, el Juez de Instrucción convoca de inmediato a las partes ante el Juez encargado del enjuiciamiento.

- Cabe la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado, siempre que hubiera sido notificado en su persona o domicilio, y la pena solicitada no excediere de dos años de prisión.

- Se ha creado un órgano, de carácter unipersonal, que enjuicia delitos castigados con penas de hasta cinco años de prisión.

- Se ha introducido el Tribunal del Jurado, formado exclusivamente por legos, que conoce de determinado tipo de delitos y resuelve sobre la inocencia o culpabilidad por mayoría cualificada.

2. Quelles sont, dans votre pays, les caractéristiques des procédures qui peuvent être qualifiées de procédures accélérées, simplifiées et/ou sommaires ? Veuillez vous référer aux documents (disponibles sur le site web du Conseil de l'Europe) présentés au cours de la Conférence européenne des juges (Strasbourg, 24-25 novembre 2003) sur le thème « Le règlement précoce des litiges et le rôle des juges » (documents qui, d'ailleurs concernent essentiellement la justice civile).

Las características generales son las siguientes :

- Reforzamiento de las funciones de la Policía, que valorará la naturaleza y gravedad del hecho.
- Citación de interesados y testigos por la Policía ante el Juez, bien para la práctica de diligencias (si el hecho fuera delito), bien para la celebración del juicio (s iel hecho fuera falta).
- Celebración de juicios por infracciones leves por el propio Juez de Instrucción y dentro del servicio de guardia.
- Potenciación de los supuestos de conformidad.
- Posibilidad de que el imputado muestre su conformidad con la acusación ante el propio Juez de Instrucción, que en tal caso dictará sentencia.
- El Juez de Instrucción cita a las partes y a los testigos ante el Juez encargado del enjuiciamiento.
- Fijación de agendas y calendarios de señalamientos preestablecidos por medios electrónicos.

3. Veuillez indiquer (exemples à l'appui) si, dans votre pays :

(i) il est possible de rendre une décision de non-lieu, même en présence de preuves suffisantes de culpabilité (dans quels cas, et quelles sont les autorités compétentes ?) ;

A. Es posible decretar el archivo, incluso cuando existen pruebas suficientes de la culpabilidad en los siguientes casos :

- En la jurisdicción de menores (hasta 18 años) :

o Si el menor tiene menos de 14 años.
o Si tiene entre 15 y 18 años, cuando se trate de faltas o de delitos menos graves, cometidos sin violencia o intimidación o grave riesgo para las personas, y siempre que se considere adecuado para el menor porque con los trámites realizados ya se le ha hecho un reproche suficiente o por el tiempo transcurrido desde el hecho.

- En la jurisdicción de mayores :

o Cuando se trate de faltas o delitos perseguibles únicamente a instancia del perjudicado y éste renuncie.
o Cuando exista una excusa absolutoria.

B. La autoridad competente es :

- En la jurisdicción de menores (hasta 18 años) : el Fiscal de Menores propone el archivo y el Juez de Menores lo ratifica.
- En la jurisdicción de mayores : el Juez de Instrucción.

(ii) les contentieux de masse, par exemple en matière routière, fiscale ou douanière, sont, dès lors qu'ils revêtent un caractère mineur, décriminalisés ;

En el ordenamiento jurídico penal español están despenalizadas las siguientes infracciones :

- En materia de tráfico :

o Las conductas imprudentes que causen daños inferiores a 60.000 euros.
o Las conductas imprudentes que causen lesiones leves.

- En materia fiscal o aduanera :

o Las defraudaciones fiscales por cuantía inferior a 120.000 euros.
o Las infracciones de contrabando :

§ Inferiores a 6.000 euros, si se trata de tabaco u otros géneros estancados.
§ Inferiores a 18.000 euros, en los demás casos.

(iii) les transactions sont possibles ;

Sólo en la medida en que se refieran a la responsabilidad civil.

(iv) on a recours à des ordonnances pénales, comme celles décrites dans la Recommandation n° R (87) 18, ou à une procédure simplifiée équivalente (veuillez préciser le pourcentage d'infractions concernées par cette procédure) ;

El sistema español no contempla normas como las descritas en la Recomendación (87) 18.
La ley prevé un procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (delitos flagrantes, delitos recogidos en un catálogo cerrado y delitos cuya investigación se estime sencilla), caracterizado porque la Policía cita a los interesados y testigos ante el Juzgado de Instrucción, que, en su caso, si considera que las diligencias practicadas o las que acuerde practicar en el acto son suficientes, podrá convocar directamente a las partes para ante el Juzgado competente para el enjuiciamiento, que se celebrará dentro de los 15 días siguientes.

Asimismo, se contempla un procedimiento especial para el enjuiciamiento inmediato de las infracciones leves, mediante la convocatoria por la Policía de las partes y testigos directamente ante el Juez de Instrucción, conforme al calendario de señalamientos previamente fijado, sea dentro de las 24 horas siguientes, sea dentro de la semana siguiente, en función de las circunstancias.

(v) on a recours à la procédure du « guilty plea » (par laquelle l'inculpé(e) est appelé(e) à comparaître à un stade précoce de la procédure pour déclarer s'il/si elle reconnaît ou non les charges retenues contre lui/elle, et par laquelle le tribunal peut adopter une procédure accélérée en faisant l'économie de l'instruction), ou à des procédures équivalentes ;

Si en cualquier momento anterior a la formulación de la acusación, el imputado reconoce los hechos, el Juez convocará inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes para que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y podrá dictar él mismo sentencia de conformidad. En caso negativo, previa formulación de la acusación y, en su caso, del escrito de defensa, convocará a las partes y testigos directamente ante el Juez encargado del enjuiciamiento.

La conformidad puede asimismo mostrarse suscribiendo el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, o, una vez abierto el juicio oral, a través del escrito de defensa o mediante escrito firmado conjuntamente con el Ministerio Fiscal en cualquier momento anterior al juicio, lo que provoca el inmediato pronunciamiento de la sentencia.

(vi) une procédure ne peut être déclarée nulle et de nul effet que dans les cas où l'inobservation des exigences de la procédure a occasionné un préjudice réel aux intérêts de la défense ou de l'accusation ;

Sí. Un procedimiento no podrá ser declarado nulo más que en el caso de la infracciones de las formalidades legales haya ocasionado indefensión.

(vii) la notification du jugement et la convocation en justice se font d'une manière simple et rapide, y compris par voie postale ;

Debe distinguirse :

- la citación al acusado : ha de practicarse en forma personal o mediante cédula entregada en la persona o en el domicilio designado por el acusado para recibir notificaciones.
- la citación a testigos y peritos : puede hacerse de cualquier forma, incluida por vía postal.

(viii) la juridiction de jugement est dispensée, lorsque les parties en sont d'accord ou que l'affaire n'a pas un caractère de gravité, de rendre une décision écrite (veuillez également indiquer les formes simplifiées de décision écrite).

La sentencia ha de pronunciarse siempre por escrito, sin perjuicio de que, al término del juicio, pueda anticiparse verbalmente la parte dispositivo, pero ello no excusa de que se redacte posteriormente por escrito.

4. Veuillez décrire le rôle de la juridiction à chaque stade de l'instruction (et en particulier aux trois stades visés à la section III, a.6 de la Recommandation n° R (97) 18). Quel est le rôle de la juridiction en ce qui concerne les « guilty pleas » et la détermination de la peine (sentencing), si ces stades peuvent se dérouler dans un contexte extrajudiciaire ? En ce qui concerne les affaires soumises à un jury, veuillez décrire les rôles respectifs des juges professionnels et des jurés dans l’établissement de la culpabilité et de la peine.

A. La instrucción es judicial : el Juez incoa el procedimiento (de oficio o en virtud de denuncia o querella de parte), ordena y practica las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y de la identidad de los culpable, acuerda por sí las medidas cautelares (salvo la prisión, que requiere petición de parte), decide el procedimiento a seguir en atención a las circunstancias o, en su caso, el archivo de la causa.
Una vez el juez ha acordado la continuación del procedimiento, la competencia para ejercer la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, de modo que, si no se formula acusación, el juez deberá sobreseer el procedimiento.
Formulada acusación, el Juez decide si existen elementos para acordar la apertura del juicio oral o si procede el sobreseimiento.

B. La jurisdicción carece de competencia en orden a la conformidad del imputado o acusado. La conformidad es una cuestión que se deja exclusivamente en manos de la acusación y de la defensa, siempre en el marco de un proceso ya iniciado, sin que el Juez pueda ni deba intervenir.
Alcanzado un acuerdo de conformidad, el Juez puede rechazarlo por estimar que los hechos no son constitutivos de delito o que concurre alguna circunstancia eximente de la responsabilidad, en cuyo caso lo pondrá en conocimiento de las partes y procederá a convocar el juicio.

C. En los procedimientos ante el Tribunal del Jurado, los miembros del jurado se pronuncian exclusivamente sobre la inocencia o la culpabilidad. Debiendo razonar su decisión sobre todos los extremos del objeto del veredicto , propuestos por el magistrado – Presidente del tribunal del jurado . La fijación de la pena corresponde exclusivamente al Magistrado Presidente del Tribunal, dentro de los límites del principio acusatorio.

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