Estrasburgo, 27 de noviembre de 2003                                       CCJE (2003) OP N.°1 N.° 5

[ccje/docs2003/ccje(2003) op n.° 5f]

CONSEJO CONSULTIVO DE LOS JUECES EUROPEOS

(CCJE)

INFORME N.º 5 ( 2003 )

CONSEJO CONSULTIVO DE LOS JUECES EUROPEOS

A LA ATENCIÓN DEL COMITÉ DE  MINISTROS

DEL CONSEJO DE EUROPA

SOBRE LAS REGLAS Y  PRÁCTICAS RELATIVAS A LOS NOMBRAMIENTOS

PARA EL  TRIBUNAL EUROPEO DE  DERECHOS HUMANOS

1. Durante su 4ª reunión, celebrada en Estrasburgo, del 24 al 28 de noviembre de 2003, el CCJE ha tomado nota del informe fechado en mayo de 2003 del Centro Internacional para la protección jurídica de los derechos humanos (« Interights ») sobre las « Reglas  y prácticas relativas a los nombramientos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ».

2. El CCJE se muestra conforme con las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho informe. Considera que representan un progreso importante hacia la puesta en marcha de las recomendaciones incluidas en su Informe N.° 1 (2001) sobre las normas relativas a la independencia y a la inamovilidad de los jueces, que desea reafirmar, especialmente en lo relativo a:

(a) el procedimiento de nombramiento de los jueces de los tribunales internacionales, el párrafo 56 del informe que prevé que:

“ . El CCJE reconoce que por la importancia para los sistemas jurídicos nacionales y para los jueces de las obligaciones que resultan de los tratados internacionales como la Convención Europea y los tratados de la Unión Europea, es imprescindible, que el nombramiento y la renovación de los jueces a las instancias que interpretan dichos tratados, se beneficien de la misma confianza y respeten los mismos principios que los sistemas jurídicos nacionales .  El CCJE considera también que la intervención de la autoridad independiente mencionada en los párrafos 37 y 45 debería estar intervenir , con las oportunas adapataciones , en  los casos del nombramiento y de la renovación de los jueces de los tribunales internacionales. El Consejo de Europa y sus instituciones se basan en la creencia en  valores comunes superiores a los de los diferentes Estados europeos. Dicha creencia ya ha tenido efectos prácticos considerables . Constituiría una regresión  , en la afirmación de dichos valores y sobre los adelantos realizados para precisarlos y aplicarlos  , si no se insistiera sobre su aplicación a nivel internacional. “

Los párrafos 37 y 45 del Informe N.° 1 (2001) recomiendan la intervención de una autoridad independiente compuesta en gran medida por representantes de los jueces para todos los nombramientos de los mismos.

(b) el ejercicio de la función, especialmente los párrafos 57 y 52 especifican:

“ Según el gran principio de la independencia judicial, el ejercicio de la función desarrollada por un juez debe estar garantizada hasta la edad legal de la jubilación o hasta el vencimiento del mandato confiado para una  duración determinada. “

“ El CCJE considera que cuando, a titulo excepcional, se atribuye  un cargo judicial estatuido como de   tiempo completo,  por una duración limitada, el nombramiento debe ser renovable, salvo si existe un procedimiento que garantice que:

i. el órgano de nombramiento examinará la solicitud de renovación del juez si éste lo desea, y

ii. la decisión de renovación se toma con toda objetividad y según el mérito, sin tener en cuenta ninguna consideración política. “

3. Los criterios objetivos para el nombramiento de un juez en el Tribunal Europeo de  Derechos Humanos están previstos en el artículo 21 del Convenio europeo  para protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que afirma lo siguiente:

« Los jueces han de gozar de la máxima consideración moral y reunir los requisitos para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos con una competencia notoria».

4.El CCJE, cuyos miembros son jueces que representan a los 45 Estados miembros del Consejo de Europa, subraya la importancia fundamental que da a la necesidad de que los jueces nombrados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no sólo respondan a dichos criterios, sino que sean los mejores candidatos posibles para dichos puestos. De ello depende la integridad y la reputación del tribunal y del Convenio.